Derogación de la figura del infanticidio. Repercusiones en la interpretación desde una perspectiva de género

AutorMagalí Vereda
Cargo del AutorAbogada (UNC), Especialista en Derecho Penal IV Cohorte (UNC), adscripta en Derecho Procesal Penal (UNC)
Páginas285-310
DEROGACIÓN DE LA FIGURA DEL INFANTICIDIO,
REPERCUSIONES EN LA INTERPRETACIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA
DE GÉNERO
Por Magalí Vereda*
A las mujeres, a las personas con capacidad de gestar
y a sus maternidades no deseadas
Sumario: I. Introducción. II. Perspectiva de género como base. 1. Normativa
internacional. 2. Algunas propuestas concretas. a. Protocolo para argumentar con
perspectiva de género. 3. Juzgamiento actual con el tipo penal derogado. 4. Criterios
para la identificación de estereotipos. 5. Algunos elementos que particularizan el tipo
de infanticidio. III. Estado de la discusión. 1. El tipo penal de infanticidio. Definición.
2. Doctrina del tipo penal derogado. 3. Algunos anteproyectos propuestos. IV. Toma
de posición. 1. Interpretación desde una perspectiva de género. 2. Reflexiones sobre
los anteproyectos, propuesta. V. Conclusión. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El tipo penal del infanticidio fue derogado en el código penal argentino por la ley
24.140 en el año 1995. Tal derogación abrió la puerta a calificar dicha conducta como
homicidio calificado por el vínculo.
*Abogada (UNC), Especialista en Derecho Penal IV Cohorte (UNC), adscripta en Derecho Procesal Penal
(UNC). E-mail: veredamagalimza@gmail.com.
Un especial agradecimiento a mi tutora y amiga Laura Carreté, por sus aportes y críticas al trabajo y
principalmente por su incansable compromiso con los derechos de los grupos vulnerables.
Analizando jurisprudencia nacional y local, especialmente del interior de Córdoba,
se advirtió que, en algunos casos, han acontecido cambios en la calificación legal tanto
en etapas instructorias como durante el juicio: en diversas oportunidades la
calificación legal primigenia ha sido la de homicidio calificado por el vínculo que luego
mutó a homicidio cometido bajo circunstancias extraordinarias de atenuación1 u
homicidio culposo2, o bien de un abandono de persona mutó a un homicidio calificado3;
asimismo, en otras oportunidades, procesos en los cuales las personas imputadas se
encontraban privadas de su libertad por tiempo prolongado y, en el devenir del
proceso, resultaron absueltas4. En muchos de los casos, las pericias psicológicas y
psiquiátricas fueron dirimentes en los cambios de calificación; esto es, el estado de
salud mental de la persona gestante. Lo que en la teoría del delito se ubica en los
elementos de la culpabilidad y punibilidad. También se advirtieron interpretaciones, a
la hora de la determinación de la pena, basadas en estereotipos de género, tales como
“el deber natural de la madre de parir”, “la descripción de ser buena madre-esposa
dentro del matrimonio”, etcétera5.
Se destaca que la normativa internacional aplicable en estos casos6 ha sentado
jurisprudencia en los últimos tiempos, estableciendo parámetros a tener cuenta
cuando se juzga este tipo de delito, aportando criterios claros, a la luz de una
perspectiva de género.
La derogación del infanticidio ha creado una laguna axiológica del primer tipo,
consistente en que, de hecho, se encuentra legislado en la norma, esto es, el homicidio
calificado por el vínculo, pero resulta insatisfactorio ya que lo que falta en el
ordenamiento jurídico es una norma justa7 que contemple las particularidades del caso
en estudio.
Ello así, ya que con anterioridad a la derogación el legislador consideraba que los
elementos de la deshonra —como elemento subjetivo del tipoy del estado puerperal
como estado que podía modificar la conciencia de la parturienta, constituían
elementos que hacían que el reproche penal sea menor, lo que se veía graficado en la
escala penal impuesta. Luego de la derogación, equiparando —en escala penalel
infanticidio al homicidio calificado, el legislador da a entender que ya no existe la
1 Tribunal Superior de Justicia, “Salvetti , Virginia Lucrecia p.s.a. homicidio calificado por el vínculo -
Recurso de Casación-”, Expte. N° 779717, S, n° 145 del 05/05/2015.
2 Cámara del Crimen y Correccional de 12ª Nominación de Córdoba, “Gorosito Dahyana Trinidad y otro
p.ss.aa. Homicidio Calificado por el vínculo”, S n° 1 del 16/02/2016, expte. n° 2867035.
3 Cámara del Crimen y Correccional de Villa Ma ría, Córdoba “Ortiz, Paola Veronica-p.s.a. de Homicidio.
Calificado por el vínculo”, S n° 4 del 19/03/2015, Expte. N° 790500.
4 En donde en primera instancia se condenó a la acusada a una pena de ocho años de prisión, siendo luego
absuelta. Ver fallo Corte Suprema de Justicia, “Belén s/homicidio doblemente agravado por el vínculo y
por alevosía” Sala en lo Civil y Penal de Tucumán, S, N° del 23/03/2017. También en Cámara del Crimen
y Correccional de Cuarta Nominación, Sent. N° 10, 12/04/2011, “Guevara, María Ernestina p.s.a.
Homicidio Calificado por el vínculo”, Expte. N° “G-221.478/2010”, la imputada resultó absuelta luego de
estar un año y diez meses privada de libertad.
5 GASTIAZORO, M. Eugenia, “Construcciones sociales sobre mujeres desde el discurso jurídico en sentencias
penales sobre infanticidio”, Revista Questión, Vol. 1 nº 48, octubre, 2015, p. 363. Disponible desde
http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/50800/Documento_completo.pdf-PDFA.pdf?sequence =1
Consultado el 28 de junio de 2019.
6 Ver “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW),
“Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (conocida
como Belem do Pará), las cuales contienen ciertas obligaciones que se vinculan a la actividad judicial.
7 GUASTINI , Ricardo, Interpretar y argumentar, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.
2014, ps. 146-147.

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