Eximentes de responsabilidad penal de las mujeres víctimas de violencia de género en situaciones no confrontacionales. Un análisis jurídico-dogmático desde la perspectiva de género

AutorNicolás Lamberghini
Cargo del AutorAbogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Especialista en Derecho Penal- UNC. Docente adscripto de las Cátedras de Derecho Penal I, Derecho Penal II y Derecho Procesal Penal en dicha Casa de Estudios. Docente en la Universidad Empresarial Siglo XXI. Relator en la Cámara Undécima en lo Criminal y ...
Páginas124-155
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN SITUACIONES NO
CONFRONTACIONALES
Un análisis jurídico-dogmático desde
la perspectiva de género
Por Nicolás Lamberghini*
“Cualquiera que sea la libertad por la que luchamos,
debe ser una libertad basada en la igualdad”.
Judith Butler.
Sumario: I. Introducción. II. La violencia de género y el síndrome de la mujer
maltratada. III. La perspectiva de género en el derecho penal. 1. Marco normativo y
lineamientos jurisprudenciales. 2. Perspectiva de género y teoría del delito. 3. La
aplicación de la perspectiva de género en la praxis judicial. IV. Planteo del caso:
muerte en un contexto no confrontacional. Estado de la cuestión. 1. La exclusión de
la culpabilidad o responsabilidad penal como opción 2. La exclusión de la
antijuridicidad como alternativa. 3. Crítica a ambas posiciones. V. Toma de posición:
la legítima defensa y su procedencia en contextos no confrontacionales en casos de
violencia de género. 1. Concepto y fundamentos de la legítima defensa. 2. Requisitos
generales. 3. La aplicación de la legítima defensa a los casos de mujeres víctimas de
violencia de género en situaciones no confrontacionales. a. La racionalidad del medio
empleado. b. La agresión ilegítima actual o inminente. c. La falta de provocación
suficiente. 4. La prueba en estos casos. VI. Conclusiones. VII. Referencias
bibliográficas.
* Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Especialista en
Derecho Penal- UNC. Docente adscripto de las Cátedras de Derecho Penal I, Derecho Penal II y Derecho
Procesal Penal en dicha Casa de Estudios. Docente en la Universidad Empresarial Siglo XXI. Relator en
la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Contacto: nlamber@hotmail.com.
Un especial agradecimiento a Mgter. María Valeria Trotti, quien me guió y acompañó en la elaboración
del presente trabajo.
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos años, la dogmática penal ha modificado la definición de ciertos
conceptos jurídico penales tradicionales a partir de la inclusión de la perspectiva de
género en el análisis de las distintas categorías del delito. Paralelamente, la
jurisprudencia ha ido receptando paulatinamente estos cambios a través de
resoluciones que reflejan este nuevo enfoque. Sin embargo, a pesar de estos avances,
aún se observa una notoria resistencia a visibilizar esta problemática particularmente
en los casos en los que las mujeres intervienen en los procesos penales como
imputadas. A modo de ejemplo, se observa que cuando son acusadas por delitos como
el abandono de personas, homicidio o lesiones graves contra sus hijos o contra sus
parejas, la (debida) identificación de un contexto de violencia de género previo a tales
acontecimientos resulta insatisfecha. De este modo, entonces, es esencial la búsqueda
de propuestas adecuadas que, de alguna manera, incluyan soluciones jurídicas que
lleven a la impunidad de esas mujeres, a partir de la comprensión de las consecuencias
que dicha violencia produce en ellas.
En este marco, uno de los casos más discutidos es aquél en que la mujer
maltratada da muerte a su agresor en un contexto de no confrontación, ya que,
intuitivamente, las circunstancias que rodean este accionar impedirían
responsabilizar a la mujer presunta autora del homicidio. Esta cuestión ha generado
una serie de discusiones relativas al análisis dogmático que debe dársele dentro de la
teoría del delito. De esta manera, hay quienes entienden que la categoría del delito
que sería más adecuada para tratar el tema es la culpabilidad, pues se configuraría
una causa de inexigibilidad por miedo insuperable o, incluso, una causal de
inimputabilidad. De otro costado, se ubican quienes sostienen que debe tratarse en un
estrato previo, en la antijuridicidad, esto es, como un supuesto de estado de necesidad
defensivo o de legítima defensa. No obstante, cualquiera sea la elección, se presentan
problemas dogmáticos al momento de evaluar los requisitos tradicionalmente exigidos
para la procedencia de estos eximentes.
En las líneas que siguen, pretendo realizar un estudio dogmático sobre los
eximentes de responsabilidad penal que se tornan aplicables en los casos en que una
mujer que sufre violencia de género mata al hombre maltratador en una situación no
confrontacional. Ello con el propósito de demostrar que es en la categoría dogmática de
la antijuridicidad donde deben analizarse estos casos y que, de lege lata, el accionar de
la agente configura un supuesto de legítima defensa previsto en el art. 34, inc. 6 del
Código Penal argentino, sin necesidad de modificar la legislación actual pero siempre
que se incorpore la perspectiva de género en el análisis del supuesto de hecho
planteado. A esos efectos, me serviré de la dogmática como herramienta que permite la
búsqueda constante de la respuesta correcta a los problemas jurídicos que se van
presentando, a la vez que posibilita a aquellos que la realizan, lograr al menos
coherencia en sus argumentaciones. En este sentido, la teoría del delito como sistema
se constituye en un valioso instrumento para alcanzar esta coherencia pretendida.
Sobre esta base, inicialmente haré una breve descripción de los rasgos
característicos de la violencia de género y de la manera en que regularmente funciona
el ciclo de violencia; al tiempo que precisaré las notas típicas del “síndrome de la mujer
maltratada” para reflejar la forma en que ello influye en la valoración del caso (infra
II). Seguidamente, haré mención de cómo se ha integrado la perspectiva de género en
el derecho penal; aquí identificaré los lineamientos legislativos y jurisprudenciales que
se han fijado al respecto, cómo ha influido esta perspectiva dentro del análisis de las
categorías delictuales y cómo se ha reflejado al momento de fallar (infra III).
A la luz de estos conceptos, plantearé el caso paradigmático que constituirá el
punto central de mi trabajo; a partir de él, expondré el contenido y las críticas
articuladas a las distintas soluciones (dogmáticas) que sobre él han tomado la doctrina
y la jurisprudencia, y que pueden agruparse como exclusión de la culpabilidad y
exclusión de la antijuridicidad. Todo ello a fin de exhibir las razones que prevalecen
para considerar que estos casos deben ser analizados dentro de la antijuridicidad
(infra IV). Finalmente, haré referencia a la posición que sostengo respecto a la
procedencia de la legítima defensa en estos casos. Con esta intención, conceptualizaré
brevemente el instituto y sus requisitos generales, y analizaré dogmáticamente cómo
se pueden subsumir estos casos dentro de esta causa de justificación y las cuestiones
probatorias que surgen al respecto (infra V).
II. LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA
A fin de poder adentrarme en el análisis específico de las eximentes de
responsabilidad penal de las mujeres que matan a sus maltratadores en contextos no
confrontacionales, es necesario previamente delimitar el contenido y alcance de la
violencia de género, esto es, delinear sus propiedades definitorias con el objetivo de
poder determinar cuándo estamos ante un caso de estas características.
En este sentido, la Ley n.° 26.485 denominada de “Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que
Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” define a la violencia contra la mujer como
“toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito
público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
así también su seguridad personal […]” (art. 4º). El Decreto n.º 1011/2010, que
reglamenta dicha ley, aclara que por “relación desigual de poder” se entiende a
“aquella que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de
inferioridad de las mujeres y la superioridad de los varones, o en conductas
estereotipadas de hombres y mujeres que limitan total o parcialmente el
reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen
sus condiciones interpersonales” (art. 4º). Estos conceptos han sido precisados en el
ámbito de la psicología, donde se destaca cuáles son las características sobresalientes
de las dinámicas de relacionamiento en que se patentiza la violencia de género. Entre
ellas, se enuncian las siguientes: el control de la mujer como sinónimo de posesión y
para su dominación; los celos desmedidos; el aislamiento de la víctima de su familia y
amigos para perpetuar la violencia; el acoso, que satura las capacidades críticas y el
juicio de la ofendida; la denigración y las humillaciones de la agredida; y la
indiferencia ante sus demandas afectivas, entre otras1.
En este contexto, surge el denominado “síndrome de la mujer maltratada”, definido
como el “conjunto de lesiones físicas y psíquicas resultantes de las agresiones repetidas
llevadas a cabo por el hombre sobre su cónyuge o mujer, a la que estuviese o haya
1YAVARONE-GATESCO-BUSAMIA, “Feminicidio: último eslabón de la violencia”, en AA.VV.. Compromiso
social frente a las problemáticas actuales. Compilado de los trabajos presentados en el “XIII Congreso
Argentino de Psicología”, Córdoba, Argentina, año 2009-2010, ps. 637 y 638.

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