Un análisis interdisciplinario sobre la imputabilidad de los psicópatas

AutorLara Sofía Senderowicz
Cargo del AutorAbogada -UNC-, Especialista en Derecho Penal -UNC-. Empleada del Poder Judicial de Córdoba, auxiliar de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 11ª nominación
Páginas225-245
UN ANÁLISIS INTERDISCIPLINARIO SOBRE LA IMPUTABILIDAD DE LOS
PSICÓPATAS
Por Lara Sofía Senderowicz*
Un especial agradecimiento a mi tutora, la Dra. Anna Ritcher,
por su paciencia, dedicación y compromiso.
Sumario: I. Introducción. II. Neurociencias y Derecho Penal. 1. Presentación del
problema. 2. El debate sobre el libre albedrío. a. Postura tradicional. b. Postura
normativista. c. Conclusión del primer ejemplo. 3. Las emociones como parte del
concepto de “comprensión de la norma”. a. La relevancia de las cuestiones
emocionales para la imputabilidad penal. b. Conclusión del segundo ejemplo. 4.
Conclusión del debate sobre el entrecruzamiento disciplinar. III. Psicopatía. 1.
Caracterización del concepto. a. Repaso histórico. b. Corolario. 2. Imputabilidad vs.
Inimputabilidad. a. Autores que consideran que los psicópatas son imputables. b.
Autores que consideran inimputables a los psicópatas. IV. Conclusión final. V.
Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La discusión acerca de la imputabilidad de los psicópatas no es una novedad.
Existe desde el nacimiento mismo del término “psicopatía” a principios de 1800. A lo
largo de los últimos dos siglos, sin obtener unanimidad en cuanto al origen patológico
de dicha afección, ha reinado el paradigma que identifica las enfermedades con
patologías de carácter orgánico, dejando de lado las cuestiones emocionales y afectivas
como parte de un problema de salud. Algo que está cambiando en las últimas décadas.
* Abogada -UNC-, Especialista en Derecho Penal -UNC-. Empleada del Poder Judicial de Córdoba,
auxiliar de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 11ª nominación. Contacto:
larasenderowicz@hotmail.com.
La aparición de las neurociencias —diferentes disciplinas que se agrupan con un
mismo propósito, el de estudiar el funcionamiento del cerebro humano desde distintos
niveles de análisis (molecular, celular, de sistemas, conductual y cognitiva)—1 está
dando un giro a tal paradigma, mostrando que, cuando se ven seriamente afectadas
distintas áreas del cerebro (afectivas, emocionales, etc.), podemos identificar las partes
del cerebro humano que se ven comprometidas.
Sus recientes investigaciones han incrementado la discusión doctrinal en nuestro
área social, respecto del determinismo, la libertad de voluntad y la responsabilidad
penal2, así como de las consecuencias que para el derecho penal pudiera tener, acoger
conceptos y conclusiones de otras disciplinas científicas3, puntualmente de las ciencias
biológicas mencionadas, que estudian el cerebro humano y su funcionamiento en la
toma de decisiones.
Un tema que ha provocado la intensidad del debate sobre la aplicabilidad de los
conocimientos neurocientíficos al derecho penal ha sido la indagación sobre la
existencia o inexistencia de la libertad de voluntad, y su consecuencia para la
responsabilidad penal. Excede al presente trabajo ingresar de fondo a la discusión
sobre el determinismo o indeterminismo, pero cabe hacer una breve referencia a dicha
cuestión, debido a que de sus conclusiones obtendremos la respuesta a la posibilidad
del entrecruzamiento disciplinar al que hacemos referencia.
En el marco de dicho debate, o bien la libertad no existe para nadie y debemos
replantear los fundamentos del castigo penal, o dejar de castigar; o bien sostenemos su
existencia y seguimos utilizando dicha libertad como fundamento y medida del castigo
penal. Sin embargo, veremos que tomar este último camino, no significará
necesariamente desoír por completo la información que brindan las neurociencias, ya
que sus investigaciones que revelan el funcionamiento del cerebro humano, nos
permiten diferenciar estados de libertad que antes no era posible distinguir. Es decir,
tal vez se pueda cambiar los criterios con los que se analiza si una persona obró con
plena libertad de voluntad o se vio determinado por factores físicos, mentales,
psicológicos o emocionales, que antes no eran tenidos en cuenta.
Otro ejemplo que veremos para este posible entrelazamiento entre el derecho penal
y las neurociencias, es el caso de las psicopatías.
Una vez identificados los puntos de conexión entre nuestra rama jurídica y las
neurociencias, y aclarados los conceptos de imputabilidad y culpabilidad, veremos si es
posible utilizar aquellos conocimientos científicos, y en su caso cuáles, para resolver el
siguiente debate doctrinal que trata acerca de la imputabilidad de los psicópatas.
Posteriormente, nos adentraremos en la discusión acerca de la imputabilidad o
inimputabilidad de los psicópatas, haciendo una breve referencia a ambas posturas
doctrinales al respecto. En base a las conclusiones obtenidas en relación a las
investigaciones neurocientíficas, intentaremos dirimir qué tipo de tratamiento debe
darle el derecho penal a los psicópatas en relación a su culpabilidad, si éstos cumplen o
no con los requisitos exigidos por la dogmática penal, según los criterios de
imputabilidad vistos.
1 AROCENA, Gustavo A. - BALCARCE, Fabián I. - CESANO, José D., Derecho Penal y Neurociencias, 1ª ed.,
Hammurabi, Buenos Aires, 2015, p. 88.
2 DEMETRIO CRESP O, Eduardo, “Libertad de voluntad, investigación sobre el cerebro y responsabilidad
penal”, en InDret, Revista para el análisis del Derecho, Barcelona 2011, p. 2 y 20.
3 HASSEMER, Winfried, “Neurociencias y culpabilidad en Derecho Penal” en InDret, Revista para el
análisis del Derecho, Barcelona 2011.

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