Homicidio con motivo u ocasión de robo. Responsabilidad de los coautores por la muerte de un partícipe menor de edad

AutorMaría Inés Indiveri
Cargo del AutorAbogada Especialista en Derecho Penal (UNC). Docente adscripta de Derecho Penal II y Derecho Procesal Penal, de la Facultad de Derecho (UNC). Empleada del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, cumpliendo funciones en la Asesoría Letrada Penal del 2° Turno de la ciudad de Córdoba
Páginas98-123
HOMICIDIO CON MOTIVO U OCASIÓN DE ROBO. RESPONSABILIDAD DE
LOS COAUTORES POR LA MUERTE DE UN PARTÍCIPE MENOR DE EDAD
Por María Inés Indiveri*
Sumario: I. Introducción. II. Estado de la cuestión. 1. Exposición de la discusión en
la doctrina nacional. 2. Crítica. III. Alcance del tipo del art. 165 CP: Análisis de los
riesgos comprendidos y del sujeto pasivo de la figura. 1. Consideraciones acerca del
modelo de solución dogmática escogido. 2. Riesgos comprendidos por la prohibición
del homicidio en ocasión de robo. 3. Delimitación del círculo de sujetos pasivos. IV.
Responsabilidad de omisión impropia: Análisis de los presupuestos típicos. V.
Solución de los casos planteados. 1. Caso A. 2. Caso B. 3. Caso C. VI. Conclusiones.
VII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La legislación argentina regula el delito de homicidio con motivo u ocasión de robo
en el art.165 del Código Penal (en adelante, CP), el que establece: “Se impondrá
reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare
un homicidio”.
Dicha figura delictiva ha generado dificultades interpretativas en la doctrina
nacional. En este sentido, aún hoy subsisten desacuerdos vinculados a la
interpretación del tipo subjetivo, del momento consumativo e incluso respecto del
alcance que debe otorgarse a los términos homicidio, resultare, con motivo y ocasión1.
*Abogada Especialista en Derecho Penal (UNC). Docente adscripta de Derecho Penal II y Derecho
Procesal Penal, de la Facultad de Derecho (UNC). Empleada del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, cumpliendo funciones en la Asesoría Letrada Penal del 2° Turno de la ciudad de Córdoba. Correo
de contacto: indiveri.ines11@gmail.com.
1Sobre las distintas discusiones doctrinarias que se han suscitado, véase, DONNA, Edgardo Alberto, Delitos
contra la propiedad, 3ª ed. actualizada y reestructurada en relación al Código Civil y Comercial de la
Nación, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2016, ps. 197-203; MARUM, Elizabeth, “Artículo 165”, en BAIGÚN,
David - ZAFFARONI, Eugenio Raúl(directores), TERRAGNI, Marco Antonio(coordinador), Código Penal y
normas complementarias. Análisis doctrin al y jurisprudencial. Artículos 162/17 1 Parte Especial, t. 6, 1ª
ed., Hammurabi, Buenos Aires, 2009, ps. 227-265; SIMAZ, Alexis Leonel, El delito de homicidio con motivo
u ocasión de robo. Un análisis dogmático del art. 16 5 del Código Penal, 1ª ed., Ad-Hoc, Buenos Aires,
2002.
Por su parte, la jurisprudencia no ha sido ajena a las dificultades interpretativas
que genera la aplicación de la figura del homicidio en ocasión de robo. Un aspecto que
ha generado el dictado de resoluciones judiciales opuestas entre sí es el referido a
quiénes pueden ser sujetos pasivos del tipo penal. En dicho marco, cabe detenerse en
un supuesto que ha sido objeto de soluciones controvertidas, a saber: si corresponde
aplicar la figura a los coautores del robo cuando, a raíz de la actuación policial, de la
víctima o de un tercero, resulte la muerte justificada de uno de ellos. Así, a modo de
ejemplo, se ha sostenido que el art. 165 del CP resultaba aplicable a un caso de muerte
de uno de los intervinientes en el robo producto del actuar policial, argumentando que
bastaba con que “resultare un homicidio”, con independencia de si el resultado se
produjo respecto de los sujetos activos o pasivos de dicho delito contra la propiedad2.
A los efectos de clarificar el problema, resulta pertinente hacer alusión a dos casos
judiciales resueltos por tribunales de la provincia de Córdoba, en donde si bien los
hechos eran similares, las soluciones fueron diferentes. Al respecto, debe decirse que,
en ambos supuestos, la acción emprendida consistió en un desapoderamiento violento,
cometido por más de dos personas, en coautoría, en el cual se emplearon armas de
fuego cargadas y en condiciones de ser disparadas. De igual modo, en ambos casos
existió un intercambio de disparos entre los asaltantes y el personal policial, cuya
consecuencia fue la muerte de un partícipe menor de edad debido a uno de los disparos
efectuados por la policía. La única diferencia de relevancia que se advierte, y que
motivó la adopción de soluciones disímiles, es que en el primer fallo —que se
comentará a continuación se produjo la muerte de un joven de 17 años, mientras
que, en la segunda sentencia, se trató de un sujeto inimputable por su edad, dado que
sólo tenía 15 años.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (en adelante, TSJ), en
el caso “Aguirre, Ariel Rafael”3, se pronunció, por mayoría, en contra de aplicar la
figura del homicidio con motivo u ocasión de robo. Así, en primer lugar, se descartó la
posibilidad de atribuir responsabilidad comisiva a los coautores del robo dado que el
resultado mortal fue causado por el hacer activo justificado de un tercero. Igualmente,
se rechazó la autoría mediata, debido a que no era posible afirmar que los ladrones
hubieran instrumentalizado al policía para que ejecute el homicidio, amparado por
una causa de justificación. Ahora bien, el TSJ negó la responsabilidad en comisión por
omisión, pues apuntó que la norma sólo protegía la vida de terceros que han sido
sometidos involuntariamente a la situación de robo, y no así la de quienes se exponen
voluntariamente al riesgo que implica emprender una acción que tiende a un
desapoderamiento violento. En esa línea, concluyó que el desenlace mortal no
resultaba imputable a los restantes coautores, a título de omisión impropia, ya que
ellos no tenían deberes recíprocos de resguardo de evitar el resultado lesivo. En una
segunda línea de argumentación, consideró que resultaba un contrasentido sostener
que uno de los partícipes del robo se encontraba obligado a proteger la vida de los
restantes frente a una reacción necesaria de la víctima o de un tercero, dirigida a
repeler la acción prohibida.
2Resolución adoptada por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires en los autos “Galván, Inés -
robo agravado por el empleo de armas”, de fecha 24/02/1987, citada y criticada en TOZZINI, Carlos A., Los
delitos de Hurto y Robo. En la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, 2ª ed. actualizada, Depalma,
Buenos Aires, 2002, p. 287.
3Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, “Aguirre, Ariel Rafael- recurso de casación”, S. n° 201, del
22/8/2007, voto mayoritario (Dra. Aída Tarditti y Dra. María de las Mercedes Blanc G. de Arabel).

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