El patrocinio obligatorio en el Código Arancelario

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas85-86
Capítulo XIII
EL PATROCINIO OBLIGATORIO
EN EL CÓDIGO ARANCELARIO
El art. 3º de la ley de aranceles requiere el patrocinio obliga-
torio de todo litigante. Las prescripciones de este artículo es-
tán previstas, con más amplitud en los arts. 80 y 81 del CPCC.
La norma, por tanto, es innecesaria.
La correcta técnica legislativa imponía, en todo caso, limitar-
se a una norma de remisión, evitando la superfetación legislativa.
La intervención del abogado en las causas judiciales es un
debate agotado hace tiempo. Es necesaria en primer lugar
para el mismo Estado, que es responsable, a través de los jue-
ces, de la función jurisdiccional que los letrados facilitan y en-
caminan. CALAMANDREI señala la tarea del curial con exactitud:
“El cliente, al proporcionar las primeras informaciones ante
el abogado, acumula a granel una serie de hechos toscos, en
medio de los cuales no se alcanza a descubrir vestigio de per-
files jurídicos. Entonces el abogado se pone pacientemente
a elegir, investigar y combinar los fragmentos separados
para poner en orden aquella confusión”88. El trabajo del juez
comienza luego de que el abogado le ha dado a ese relato infor-
me, los lineamientos de una figura típica que otorga sentido ju-
rídico al caso.
88 CALAMANDREI , Piero, Proceso y democracia, Ejea, Buenos Aires, 1960, p. 126.

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