Aplicación en el tiempo de la ley arancelaria

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas79-84
Capítulo XII
APLICACIÓN EN EL TIEMPO
DE LA LEY ARANCELARIA
En esta materia de la aplicación de la ley en el tiempo, es
necesario tener presente, como marco dentro del cual cabe
elaborar toda interpretación, la doctrina consagrada reitera-
damente por la Corte:
“La Constitución no impone una versión reglamentaria en
materia de validez intertemporal de leyes, por lo que el le-
gislador o el juez, en sus respectivas esferas, podrán esta-
blecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un
mero interés, una simple facultad, o un derecho en expec-
tativa ya existente. Pero ni el legislador ni el juez podrían,
en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arreba-
tar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo
de la legislación anterior pues en ese caso el principio de la
no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucio-
nal para confundirse con la garantía de la inviolabilidad
de la propiedad”79.
El art. 125 del Código Arancelario dispone que en los juicios
en trámite y en los terminados donde no se haya practicado re-
gulación, se aplicará la ley vigente al tiempo de prestarse los
79 Fallos, 137:47, 152:268, 163:155, 178:431, etcétera.

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