Honorarios por ejecución de sentencia

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas143-147
Capítulo XXIII
HONORARIOS POR EJECUCIÓN DE SENTENCIA
El art. 82 de la ley 9459 dispone que en la ejecución de
sentencia de toda clase de juicios, los honorarios se regu-
lan entre el treinta y el cincuenta por ciento de la escala del
art. 36.
No todas las sentencias requieren una etapa posterior que
imponga coactivamente su cumplimiento.
Las sentencias declarativas pueden tener un contenido
suficiente, sin más, para resolver el pleito con la actuación
de la ley a favor de alguna de las partes. Luego del pronun-
ciamiento judicial no se requiere de ningún procedimiento
posterior para satisfacer el interés que generó el proceso,
salvo la inscripción en los registros pertinentes cuando co-
rresponda. Tal sería la declaración de incapacidad, el reco-
nocimiento de la filiación, etcétera.
Enseña COUTURE que “…todas las sentencias contienen una
declaración de derecho como antecedente lógico de la decisión
principal. Sentencia de declaración es la sentencia absoluto-
ria que desestima la demanda, ya que en definitiva ella de-
clara la inexistencia del derecho que el actor pretende como
suyo. Sentencias de declaración, son, asimismo, las senten-
cias de condena y las constitutivas, por cuanto se llega a
ese extremo luego de considerar y declarar la existencia de las

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