El pacto de honorarios

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas19-27
Capítulo II
EL PACTO DE HONORARIOS
1. Noción 2. Retribución del abogado 3. Naturale-
za del pacto de honorarios 4. Necesidad de la ética.
5. Principios para pactar honorarios; a) Justa esti-
mación; b) Complejidad e importancia cualitativa
de la causa; c) Importancia económica de la causa;
d) Mesura en el cálculo.
1. NOCIÓN
En los ordenamientos legislativos modernos en general se
autoriza a los abogados a pactar con sus clientes el monto de sus
honorarios.
Y ello es sin perjuicio de aquellos honorarios que por senten-
cia el abogado esté facultado a cobrarle a la contraparte condena-
da en costas.
En la Provincia de Córdoba, la ley Nº 9459 establece en su ar-
tículo 2° la posibilidad de que los abogados pacten libremente con
sus clientes el monto de los honorarios por la gestión profesional.
Tal dispositivo está en consonancia con el decreto N° 2284/91 del
Poder Ejecutivo Nacional que desregula el pago de los aranceles
de distintas profesiones.

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