Los honorarios mínimos en el juicio ejecutivo. Efectos del allanamiento

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas137-141
Capítulo XXII
LOS HONORARIOS MÍNIMOS EN EL JUICIO
EJECUTIVO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO
1. LA CONTROVERSIA
La controversia que ha dado lugar a sentencias contradicto-
rias se desenvuelve alrededor de la interpretación del segun-
do párrafo del art. 36 del Código Arancelario en cuanto dispo-
ne que en los juicios ejecutivos, en ningún caso, los honorarios
del profesional podrán ser inferiores a 10 jus “por la tramita-
ción total en primera instancia”.
Mientras que un sector considera que este mínimo es inamo-
vible en todo juicio ejecutivo, otro considera que en aquellos
procesos donde no se han interpuesto excepciones, la norma
debe interpretarse en armonía con el art. 81 del mismo cuer-
po legal que reduce los honorarios al sesenta por ciento de la
escala del art. 34. En este caso —se sostiene— no se da el re-
quisito de “tramitación total” por cuanto no se ha desarrolla-
do una etapa del juicio, la que corresponde a la articulación de
excepciones. El “mínimo” en los procesos ejecutivos de escaso
valor será, entonces, de seis jus.

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