El límite en el porcentaje del pacto de cuota litis lesiona el derecho de propiedad

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas33-36
Capítulo IV
EL LÍMITE EN EL PORCENTAJE DEL PACTO
DE CUOTA LITIS LESIONA EL DERECHO
DE PROPIEDAD
La norma del art. 2º del Código Arancelario establece un lími-
te a la libertad de contratar. Se puede hacerlo “dentro de los lími-
tes establecidos en la presente ley” ¿Cuál es ese límite? Está dado
por el agregado como último párrafo del art. 13 que dice: “El pacto
de cuota litis en ningún caso podrá exceder el límite del treinta por
ciento de l o que en definitiva perciba efectivamente el comitente”.
La Corte ha dicho que el derecho que surge de los arts. 14 y 17
“…comprende todos los intereses que un hombre puede poseer,
ya sea que surjan de las relaciones de derecho privado o de
actos administrativos” (Fallos, 145:307).
GELLI afirma que “La libertad contractual no está expresa-
mente consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional, pero
deriva del derecho de trabajar, comerciar, ejercer industria líci-
ta, de disponer de la propiedad…” y agrega que “Los derechos que
emanan de las cláusulas establecidas en los contratos se incor-
poran al patrimonio en calidad de derechos adquiridos y, por

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