Carácter alimentario de los honorarios del abogado e inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes de emergencia

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas61-64
Capítulo VIII
CARÁCTER ALIMENTARIO DE LOS HONORARIOS
DEL ABOGADO E INCONSTITUCIONALIDAD E
INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE EMERGENCIA
1. EL CARÁCTER ALIMENTARIO
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
a) La Cámara Primera Civil y Comercial de Córdoba resolvió
en la causa: “Boursiac, A rnaldo Justiniano c/ D irección de Ren-
tas de la Provincia de Córdoba - Ejecutivo - Cobro de honorarios
- R ecurso de apelación”, Expte. N º 1475968/36 (Auto N° 610
del 05/12/2011), que debía ser rechazado el recurso inter-
puesto por el estado Provincial demandado contra una deci-
sión que declaró inconstitucional el art. 19 de la ley 24.624 y
1º de la ley 25.973 e hizo lugar al pedido de embargo de fon-
dos provinciales tal como solicitó el abogado ejecutante.
Sostuvo que en ese proceso se trataba de honorarios pro-
fesionales del ejecutante. Por expresa disposición de la ley
tienen esos emolumentos carácter alimentario, ya que en
tal sentido ordena el artículo 6º de la ley 9459: “Los honora-
rios profesionales de abogados, procuradores y peritos judicia-
les, revisten carácter alimentario…”.
El legislador al darle carácter “alimentario” ha reconocido
que se consideran imprescindibles para el sustento del abo-
gado y de su familia.

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