El valor de la Unidad Económica y la aplicación de la ley arancelaria posterior: criterio del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas185-193
Capítulo XXVIII
EL VALOR DE LA UNIDAD ECONÓMICA Y LA
APLICACIÓN DE LA LEY ARANCELARIA
POSTERIOR: CRITERIO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA
1. EL TEMA
En el fallo que a continuación sintetizamos141 el Tribunal Su-
perior de Justicia de Córdoba se expidió respecto a la “unidad
económica” a considerar cuando deben aplicarse distintas le-
yes arancelarias.
Conforme consideró el alto cuerpo se trata de dilucidar el
valor que corresponde asignar a la Unidad Económica cuan-
do resulta aplicable la ley 8226, por haberse efectuado las ta-
reas a remunerar con anterioridad a la entrada en vigencia de
la nueva ley de aranceles (Lp. 9459).
2. INTERPRETACIONES CONTRADICTORIAS EN CÁMARA
Sostuvo el Tribunal Superior de Justicia que el disímil tra-
tamiento jurídico y la consecuente divergencia interpretativa
141 TSJ Cba, Sala Civil y Comercial, Auto N° 195 del 12/08/2013; autos “Biagetti, Juan
Pascual Antonio - Declatoria de herederos - incidente de regulación de honorarios de la
Dra. Polzoni y Dr. Fernández, Expte. Nº 1392356/36 - Recurso de casación” (B 12/12).

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