Acción contra comitentes y obligados al pago de honorarios

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas87-89
Capítulo XIV
ACCIÓN CONTRA COMITENTES
Y OBLIGADOS AL PAGO DE HONORARIOS
El artículo 15 de la ley 9459 enumera a quienes son los obliga-
dos al pago de los honorarios: los condenados en costas, sus ga-
rantes, los comitentes y los beneficiarios del trabajo profesional.
Los condenados en costas son los obligados naturales fina-
les; el título que los obliga surge de la sentencia. Son los des-
tinatarios naturales de la acción de cobro de los honorarios.
Tanto los garantes como los comitentes que paguen tendrán
acción de regreso contra aquellos.
La acción por cobro de honorarios en contra de los garantes
tendrá la extensión que surja del contrato de fianza, definido
por el art. 1986 del Código Civil. El abogado acreedor tendrá
acción directa en contra del fiador sólo si éste se obligó soli-
dariamente (art. 2003 del Código Civil) o como principal paga-
dor (art. 2005). La fianza simple no autoriza la acción directa. El
art. 2012 establece que “El fiador no puede ser compelido a pa-
gar al acreedor, sin previa excusión de todos los bienes del deu-
dor”. Las vías para la ejecución de los honorarios depende en-
tonces de la naturaleza de la fianza que garantizó la obligación
principal.
La curiosidad de este artículo es que supedita la acción del
abogado en contra de su comitente luego de haber acreditado

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