Los honorarios en el recurso de casación

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas159-171
Capítulo XXV
LOS HONORARIOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN
1. EL TEMA
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdo-
ba se expidió acerca de los honorarios mínimos que correspon-
den a los abogados por la tramitación del recurso de casación
denegado (Cfr., TSJ, Auto N° 490, 25/11/2011 en los autos caratu-
lados: “Tamagnone, Jorge c/ Brega, Juan D. - ordinario - cobro de
pesos - recurso de casación (T 12/09)”. Para estos casos la ley a-
rancelaria ha previsto —artículo 41, ley 9459— que:
“Los recursos y acciones impugnativas extraordinarias son
considerados como un proceso autónomo en orden a la re-
muneración por el trabajo profesional, y los honorarios se
regulan en la misma forma establecida en el artículo ante-
rior. La regulación mínima en instancias extraordinarias
será de sesenta (60) Jus”.
Pese a lo claro y contundente de la norma transcripta res-
pecto al mínimo que corresponde por la actividad, la Sala Civil
del Tribunal Superior de Córdoba entiende que la cantidad pre-
vista por el legislador podría ser disminuida.
Reseñamos a continuación la decisión judicial que da las ra-
zones para justificar la merma.

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