Base económica: el contenido patrimonial del juicio como elemento inevitable para la regulación de honorarios

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas117-119
Capítulo XVIII
BASE ECONÓMICA: EL CONTENIDO PATRIMONIAL
DEL JUICIO COMO ELEMENTO INEVITABLE
PARA LA REGULACIÓN DE HONORARIOS
La base, la pauta principal y la iniciación del cálculo de toda re-
gulación es el contenido económico del juicio.
Las leyes de aranceles de todas las jurisdicciones del país
fijan los honorarios de los abogados en un porcentaje del valor
económico del juicio.
La ley nacional 21.839 lo hace en el art. 7º, la ley 9459 de Cór-
doba lo hace en su art. 36.
La libertad del juez para regular está limitada por las extremas
ya previstas en las normas, por ejemplo en la ley nacional entre el
once y el veinte por ciento, en Córdoba entre el diez y el veinticinco
por ciento.
La mayor o menor importancia de las tarea, su escaso méri-
to profesional, o aún su exigua extensión, sólo permiten mo-
verse entre las bandas mínimas y máximas previstas en las le-
yes, pero de ninguna manera ignorar el contenido económico de
la causa.
Dentro de esa banda se tomarán en cuenta el éxito, la comple-
jidad, etcétera, en fin, las pautas de evaluación cualitativa previs-
tas en el art. 39.
El juzgador que salga de esos límites pretende convertirse en
legislador.

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