Cese anticipado de la gestión profesional

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas65-68
Capítulo IX
CESE ANTICIPADO DE LA GESTIÓN PROFESIONAL
El art. 11 del Código Arancelario dispone que en caso de cese
anticipado de la gestión profesional o paralización del juicio
por más de un año por causas ajenas al profesional, éste podrá
pedir regulación provisoria de honorarios.
La norma ha previsto que en este caso la regulación se ha de
suputar aplicando la alícuota mínima prevista en las escalas
del art. 36 y en el porcentaje que corresponda por las etapas
del proceso en que intervino el profesional de acuerdo al a rtícu-
lo 45.
El inconveniente para efectuar la regulación provisoria re-
side en que, como el juicio no se encuentra terminado con sen-
tencia, no es posible tomar en cuenta los porcentajes que a su
vez determina el art. 31 segú n se trate del abogado de la parte
actora o demandada y según el éxito logrado con la demanda
acogida o rechazada.
El artículo sólo dispone aplicar el mínimo de las escalas del
art. 36 y según las etapas cumplidas, sin referencia alguna al
art. 31. Quizás el legislador haya tomado en cuenta que a la
fecha de efectuar esa regulación no se cuentan con los datos que
requiere este artículo y haya optado por la solución posible. El
único elemento cierto en ese momento es el monto de la deman-
da. Si se toma sólo ese dato la regulación sobre los mínimos
previstos en el art. 36 puede ser excesiva. Por ejemplo, en una

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