Tribunal Fiscal de Apelacion: Decreto Ley 7.603/1970

Páginas181-190
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
DECRETO LEY 7.603/1970(*)
Y MODIFICATORIAS(**)
CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL
COMPETENCIA
Art. 1- El Tribunal Fiscal de Apelación entenderá en los recursos que
se interpongan con relación a los tributos y sanciones cuya determinación,
scalización y devolución corresponda al organismo competente en ejerci-
cio de las facultades que le acuerda el Código Fiscal.
También conocerá en los recursos que se interpongan de conformi-
dad a lo establecido en el artículo 36 de la ley 5.738.
COMPOSICIÓN
Art. 2(***)- El Tribunal Fiscal de Apelación se compondrá de nueve voca-
les, que serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de ambas
cámaras otorgado en sesión pública, previa selección de los aspirantes
mediante un concurso de antecedentes que acredite la competencia exigi-
ble para el cargo en cuestiones impositivas.
Se dividirá en tres salas, integradas por dos abogados y un contador
público.
Cada vocal será asistido por un relator, con título de abogado o con-
tador, el que tendrá en cada caso título profesional diferente al de quien
asista.
(*) Dictado: 16/4/1970. Publicado BO: 23/4/1970.
(**) Decreto ley 7.924/1972. Dictado: 6/9/1972. Publicado BO: 15/9/1972. Ley 11.796. Sancionada:
2/5/1996. Promulgada: 27/5/1996. Publicada BO: 7/6/1996.
(***) Texto según ley 11.796.
NE: El decreto 2.916/2004 (BO: 21/11/2004) aprueba la estructura organizativa del Tribunal Fiscal de
Apelación, modicada posteriormente por el decreto 3.138/2006 (BO: 11/12/2006). Los artículos fueron
titulados por la editorial.

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