Apremio: Ley 13.406

Páginas199-212
NUEVA LEY DE APREMIO
LEY 13.406(*)
Y MODIFICATORIAS(**)
APLICACIÓN
Art. 1- El cobro judicial de los créditos scales por tributos, sus acce-
sorios y su multas de la Provincia o municipalidades contra sus deudores
y responsables, se hará por el procedimiento de apremio establecido en la
presente ley.
TÍTULO EJECUTIVO
Art. 2- Será título ejecutivo suciente:
1. La liquidación expedida por funcionarios autorizados al efecto.
2. El original, testimonio o copia certicada de la resolución u acto
administrativo del que resulte un crédito a favor del Estado.
COMPETENCIA. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. RECUSACIÓN
Art. 3- Serán competentes para entender en las acciones judiciales
comprendidas en la presente ley, a elección del actor, los juzgados con
competencia en la materia, que correspondan:
1. Al domicilio scal del demandado en la Provincia; o,
2. al del lugar donde se encuentran los bienes o se desarrolla la
actividad vinculados a la obligación que se ejecuta; o,
3. al lugar de cumplimiento de la obligación; o,
4. al domicilio real o legal de l demandado, confo rme lo legisla el
Código Civil, sie mpre que se encuent re dentro del terri torio de la Provin-
cia; o,
5. los juzgados con competencia de la ciudad de La Plata, en los
casos que el demandado no tuviere domicilio en la Provincia.
(*) Sancionada: 27/12/2005. Promulgada: 28/12/2005. Publicada BO: 30/12/2005.
(**) Ley 13.930. Sancionada: 23/12/2008. Promulgada: 29/12/2008. Publicada BO: 30/12/2008. Ley
14.333. Sancionada: 23/11/2011. Promulgada: 19/12/2011. Publicada BO: 30/12/2011.
NE: Los artículos fueron titulados por la editorial.

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