Apremio: Decreto Ley 9.122/1978

Páginas191-197
APREMIO
DECRETO LEY 9.122/1978(*)
Y MODIFICATORIAS(**)
APLICACIÓN
Art. 1- El cobro judicial de los créditos scales de la Provincia o mu-
nicipalidades contra sus deudores y responsables, se hará por el procedi-
miento de apremio establecido en el presente cuerpo legal.
TÍTULO EJECUTIVO
Art. 2- Será título ejecutivo suciente:
a) La liquidación de deuda expedida por los funcionarios autoriza-
dos al efecto.
b) El original o testimonio de las resoluciones administrativas de las
que resulte un crédito a favor del Estado.
COMPETENCIA. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. RECUSACIÓN
Art. 3(***)- Serán competentes en materia de ejecuciones tributarias
provinciales los juzgados contencioso administrativos que correspondan al
domicilio scal del obligado en la Provincia, o el que corresponda al lugar
de cumplimiento de la obligación, o el del lugar en que se encuentran los
bienes afectados por la obligación que se ejecute, o los de la ciudad de
La Plata cuando se trate de contribuyentes con domicilio scal constituido
fuera de la provincia, a elección del actor. Exceptúase de esta disposición
a los juicios de apremio provinciales de naturaleza no tributaria y los juicios
de apremio que promuevan las municipalidades, en cuyo caso serán com-
petentes los jueces de primera instancia en lo Civil y Comercial o los de
(*) Dictado: 14/8/1978. Publicado BO: 31/8/1978.
(**) Ley 11.796. Sancionada: 2/5/1996. Promulgada: 27/5/1996. Publicada BO: 7/6/1996. Ley 11.904.
Sancionada: 18/12/1996. Promulgada: 30/12/1996. Publicada BO: 6-10/1/ 1997. Ley 13.244. Sancionada:
15/9/2004. Promulgada: 7/10/2004. Publicada BO: 25/10/2004. Ley 14.331. Sancionada: 23/11/2011.
Promulgada: 12/12/2011. Publicada BO: 30/12/2011. Ley 14.333. Sancionada: 23/11/2011. Promulgada:
19/12/2011. Publicada BO: 30/12/2011.
(***) Texto según ley 13.244.
NE: Los artículos fueron titulados por la editorial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR