Revocación de Contratos por Irregularidades: Decreto 4.041/1996

Páginas31-31
REVOCACIÓN DE CONTRATOS
POR IRREGULARIDADES
DECRETO 4.041/1996(*)(**)
POTESTAD DEL PODER EJECUTIVO
Art.1- Instrúyese a todas las dependencias, órganos y entidades de la
Administración pública provincial centralizada o descentralizada para que
incluyan en los contratos que celebren, cláusulas mediante las cuales se
deje expresamente a salvo la potestad del Poder Ejecutivo para revocar-
los en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la
existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención
indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de vicios
conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al
contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el contrato fue ce-
lebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maqui-
nación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuera objeto de
condena penal.
DICTAMEN PREVIO
Art. 2- Con carácter previo al dictado del acto administrativo será de
requerimiento obligatorio el dictamen previo de la Asesoría General de Go-
bierno y de la Contaduría General de la Provincia, y se dará vista de lo
actuado a la Fiscalía de Estado.
No habrá lugar a reconocimiento en sede administrativa de indem-
nizaciones de daños y perjuicios derivados de la revocación de los con-
tratos por razones de ilegitimidad en las condiciones establecidas por el
presente de creto.
Arts. 3 y 4- De forma.
(*) Dictado: 21/10/1996. Publicado suplemento BO: 24/10/1996.
(**)Por art. 23 del dec. 2.698/2004 se dejan sin efecto las regulaciones previstas en el dec. 4.041/1996
en las contrataciones regladas por la ley de contabilidad.
NE: Los artículos fueron titulados por la editorial.

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