Procedimiento Administrativo Municipal: Ordenanza General 267/1980

Páginas33-56
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
ORDENANZA GENERAL 267/1980(*)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1- Las normas de esta ordenanza general regularán el procedi-
miento para obtener una decisión o una prestación de la administración
municipal y el de producción de sus actos administrativos. Será de aplica-
ción supletoria en las tramitaciones administrativas municipales con regí-
menes especiales.
INICIO DE ACTUACIONES
Art. 2- Las actuaciones cuya resolución corresponda a la municipali-
dad, deberán ser iniciadas ante el órgano comunal competente.
COMPETENCIA: ATRIBUCIÓN LEGAL. IRRENUNCIABILIDAD
Art. 3- La competencia de los órganos de la municipalidad se deter-
minará por la Constitución de la Provincia, la ley orgánica de las municipa-
lidades y las ordenanzas y decretos que se dicten en su consecuencia. La
competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos
que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, susti-
tución o avocación previstos por las leyes.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Art. 4- Cuando se produzca un conicto interno de competencia entre
autoridades u organismos administrativos municipales, será resuelto por la
autoridad de que dependan. Los conictos de competencia entre secreta-
rios del departamento ejecutivo o entre las dependencias de las secreta-
rías y las entidades autárquicas o de éstas entre sí serán resueltos por el
intendente.
(*) Dictada: 22/2/1980. Publicada BO: 5/3/1980.
NE: Los artículos fueron titulados por la editorial.
34 LEGISLACIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
REGLAS
Art. 5- En los conictos de competencia se observarán las siguientes
reglas:
1. Cuando dos funcionarios se encuentren entendiendo en el mis-
mo asunto, cualquiera de ellos, de ocio o a petición de partes, se dirigirá al
otro reclamando para sí el conocimiento del asunto. Si el funcionario reque-
rido mantiene su competencia, elevará sin más trámite las actuaciones al
órgano administrativo que corresponda resolver, quien decidirá la cuestión
sin otra sustanciación que un dictamen legal.
2. Cuando dos entidades autárquicas rehusaren conocer en el
asunto, el último que lo hubiere recibido deberá elevarlo al departamento
ejecutivo, quien decidirá la cuestión previo dictamen legal.
Los conictos inter nos de las munici palidades, a que se reere el
art ícu lo 187(*) de la Con stitución provincia l, serán resueltos en l a forma
indicada por la ley orgánica de las municipalidades.
IRRECUSABILIDAD. EXCUSACIÓN
Art. 6- Ningún funcionario o empleado es recusable, salvo cuando
normas especiales así lo determinen. Son causales de obligatoria excusa-
ción para los funcionarios o empleados que tengan facultad de decisión o
que sea su misión dictaminar o asesorar:
a) Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro
del cuarto grado o por anidad hasta el segundo grado.
b) Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad manies-
ta con el actuante.
El funcionario que resolviera excusarse deberá elevar las actuaciones
al superior jerárquico, quien considerará su procedencia o improcedencia.
En el primer caso designará al funcionario sustituto o resolverá por sí. En el
segundo, devolverá las actuaciones al inferior para que continúe entendien-
do. En ambos casos la decisión causará ejecutoria.
TRÁMITE: ECONOMÍA. EFICACIA
Art. 7- La autoridad administrativa municipal a la que corresponda
la dirección de las actuaciones, adoptará las medidas necesarias para la
celeridad, economía y ecacia del trámite.
POTESTAD DISCIPLINARIA
Art. 8- Velará también por el decoro y buen orden de las actuaciones,
pudiendo al efecto aplicar sanciones a los interesados intervinientes por las
faltas que cometieren, ya sea obstruyendo el curso de las mismas o contra
la dignidad y respeto de la administración municipal, o por falta de lealtad
o probidad en la tramitación de los asuntos.
(*) Corresponde al art. 196 de la actual Constitución provincial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR