Decreto Reglamentario 2.178/2008

Páginas145-162
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
DECRETO REGLAMENTARIO 2.178/2008(*)
APROBACIÓN DE REGLAMENTO
Art. 1- Aprobar el reglamento orgánico de Asesoría General de Go-
bierno de la provincia de Buenos Aires que como anexo 1 forma parte inte-
grante del presente decreto.
APROBACIÓN DE ANEXOS
Art. 2- Aprobar en el ámbito de Asesoría General de Gobierno de la
provincia de Buenos Aires la estructura orgánica centralizada de acuerdo al
organigrama y acciones de las unidades funcionales que como anexos 2,
3, 3a, y 3b forman parte integrante del presente decreto.
CARGOS
Art. 3- Determinar para la estructura orgánica aprobada por el artículo
anterior los siguientes cargos, que tendrán idéntico rango y remuneración
que sus pares de Fiscalía de Estado en cuanto correspondiera: un asesor
ejecutivo, con idéntico rango y remuneración que el scal adjunto de Fis-
calía de Estado, un subsecretario de Planicación y Control de Gestión,
seis secretarios letrados de Asesoría General de Gobierno, con idéntico
rango y remuneración que los subsecretarios, un director general de Admi-
nistración, un director general de Biblioteca, Jurisprudencia y Legislación,
ocho relatores jefes de Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y
remuneración que los directores generales, dieciocho relatores delegados
de Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que
los directores generales, un relator de Asuntos Institucionales, un relator de
Asuntos Especiales, con idéntico rango y remuneración que los directores
generales y veintiséis relatores adjuntos con idéntico rango y remuneración
(*) Dictado: 7/10/2008. Publicado BO: 23/10/2008.
NE: Los artículos fueron titulados por la editorial.
146 LEGISLACIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
que los directores, un director de Relaciones Institucionales, un director de
Biblioteca, un director delegado de la Dirección Provincial de Personal de la
Provincia, un director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, un director de
Servicios Técnico Administrativos y un director de Informática con idéntico
rango y remuneración que los directores, todos ellos en los niveles escala-
fonarios previstos.
PLAZOS
Art. 4- Dentro del plazo de noventa días hábiles, a partir de la fecha
de publicación del presente acto, el titular de la jurisdicción deberá ela-
borar las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a
la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes, previa
intervención de los organismos y dependencias competentes.
VIGENCIA
Art. 5- Durante el transcurso del plazo jado por el artículo anterior las
unidades orgánicas funcionales con nivel inferior a director, oportunamente
aprobadas para Asesoría General de Gobierno, mantendrán su vigencia.
ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS
Art. 6- Asesoría General de Gobierno propondrá al Ministerio de Eco-
nomía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento
al presente acto administrativo, el que deberá ajustarse a las previsiones
del ejercicio presupuestario vigente.
EXCEPCIONES
Art. 7- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el decreto
1.322/2005 la estructura orgánica funcional que se aprueba por el presente
decreto.
Arts. 8 y 9- De forma.
ANEXO 1
CAPITULO I
DEL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO
COMPETENCIAS. FACULTADES
Art. 1- I. El asesor general de Gobierno ejercerá las competencias
que le atribuye la ley 13.757 en los artículos 37, 39, 40 y 41, las leyes es-
peciales y complementarias y el presente reglamento. Tendrá rango y jerar-
quía de ministro del Poder Ejecutivo provincial, con igual nivel salarial que
el determinado para el scal de Estado.

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