Dependientes y Personas de las cuales se sirve el Deudor

AutorMatilde Zavala De González/Rodolfo González Zavala
Páginas263-302
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XX
DEPENDIENTES Y PERSONAS
DE LAS CUALES SE SIRVE EL DEUDOR
Art. 1753, primer supuesto. Responsabilidad del principal por el
hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los
daños que causen los que están bajo su dependencia (…) cuando el hecho
dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La
responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
(En general)
Concordancias
Arts. 841, último párrafo, 851, inc. h, 1726, 1749, 1751, 1756, 2do párrafo,
1757, 1763, 1765, 1766, 1767.
Antecedentes
Código anterior, arts. 43, 1113, 1122 y 1123; Proyecto 1936, arts. 889 y 890;
Anteproyecto 1954, arts. 1082 y 1085; Proyecto 1992, art. 1583; Proyecto
1993, art. 1113, Proyecto 1998, art. 1657.
1. Dependientes y auxiliares de un deudor
2. Evaluación metodológica
3. Quién es principal
4. Persona humana o jurídica
5. Carácter objetivo de la responsabilidad
6. Fundamento
a. Culpa en la elección o la vigilancia
b. Representación o sustitución
c. Garantía
d. Riesgo creado
7. Enunciación de presupuestos
8. Dependencia funcional
9. Modalidades de dependencia
a. Subdependencia
b. Dependencia simultánea
c. Funciones alternativas
d. Subordinación transferida
e. Dependencia aparente
10. Delegación de funciones sin dependencia
11. Expansión hacia una integración funcional
12. Causación por el dependiente de un daño resarcible
13. Hecho individual o actuación colectiva
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14. Dependiente sin discernimiento
15. Agente anónimo
16. Actos dañosos involuntarios
17. Agentes públicos
18. Factor de atribución objetivo o subjetivo contra el dependiente
19. Relación del acto con las funciones
20. Ejercicio de la función
21. Desempeño funcional incorrecto
22. Abuso de la función
23. Ejercicio aparente
24. Ocasión de la función
25. Aplicaciones sobre una ocasión funcional
26. Eximentes
27. Carácter directo de la responsabilidad
28. Responsabilidad concurrente del dependiente
29. Acciones de regreso
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1. DEPENDIENTES Y AUXILIARES DE UN DEUDOR
El Código regula dos supuestos diferenciables de responsabilidad por hecho
ajeno, aunque presentan estrechas similitudes y pueden coincidir en los hechos:
a) A título genérico, del principal por daños que su dependiente causa a
terceros.
b) Del deudor, con motivo de perjuicios inferidos al acreedor por personas de
las cuales se sirve para cumplir sus obligaciones. Pueden ser subordinados, pero
no es relevante la dependencia del dañador, sino el vínculo del deudor con el
dañado1.
Dichas enunciaciones abarcan un múltiples supuestos que, junto con los
vigentes a raíz de daños causados por menores (padres y establecimientos
educativos, entre otros), evidencian la inexactitud de afirmar un “principio de
excepcionalidad por el hecho ajeno”2.
Al contrario, hoy son comparativamente más limitados los casos en que se
responde por el propio obrar dañoso.
Puede mediar superposición práctica entre las dos situaciones antes
reseñadas, cuando el deudor se vale de dependientes para cumplir sus
obligaciones. Dicha situación también puede provocar daños colaterales al
acreedor, ajenos a los que eventualmente provoca la inejecución en sí misma.
Adquieren entonces operatividad varios principios genéricos sobre
responsabilidad del principal, como los atinentes a un razonable nexo causal
entre el encargo y el hecho lesivo.
Así resulta expresamente de la norma, que para los dos casos consigna la
exigencia de que el suceso se produzca “en ejercicio o con ocasión de las
funciones encomendadas”.
La diferencia esencial radica en la existencia de una obligación previa entre
el responsable y el acreedor perjudicado. Como hipótesis primordial, el daño
resulta del incumplimiento de esa obligación, con motivo de alguna gestión,
autorización o permiso (aun tácito) conferido a otro para insertarse en la
dinámica de ese vínculo.
El deudor incumplidor por un hecho materialmente ajeno, es también un
principal, abarcado por los recaudos básicos establecidos en esta norma, al
margen de la especificidad que introduce el nexo obligacional.
2. EVALUACIÓN METODOLÓGICA
La norma comentada junto con otras subsiguientes, se insertan dentro de la
sección 6ª, titulada “responsabilidad por el hecho de terceros”.
Tal rótulo es equivocado porque en los artículos comprendidos en dicha
sección se regula la responsabilidad del principal, deudor, padres, tutores,
curadores y establecimientos que tienen a su cargo personas internadas (1753 a
1756) por daños que causan dependientes o personas de las cuales se sirve el
obligado, o bajo responsabilidad parental, cuidado o custodia, según el caso.
En tales alternativas, los autores directos del daño no son terceros3:
mantienen un particular y estrecho nexo con los responsables quienes,
precisamente por tal motivo, quedan comprometidos por hechos nocivos que

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