Daños Patrimoniales por Incapacidad

AutorMatilde Zavala De González/Rodolfo González Zavala
Páginas141-182
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XVII
DAÑOS PATRIMONIALES
POR INCAPACIDAD
Art. 1746. Indemnización por lesiones o incapacidad física o
psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica,
total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la
determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la
disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades
productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del
plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades.
Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que
resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.
En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño
aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta
indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al
damnificado.
Concordancias
Arts. 1737 a 1745, arts. 1747 y1748.
Antecedentes
Código anterior, art. 1086; Proyecto 1998, art. 1625.
1. Contenido de la norma
2. Gastos terapéuticos
a) Caracterización
b) Gastos actuales y futuros
c) Pagador o quien asume una deuda
d) Deudor alimentario del lesionado
e) Inadmisibilidad de tratos discriminatorios
f) Gastos presumidos
g) Gastos que requieren prueba
h) Terapias inciertas o riesgosas
i) Acumulación de gastos terapéuticos
y de indemnización por secuelas ulteriores
3. Incapacidad sobreviniente
a) Caracterización
b) La incapacidad y sus consecuencias dañosas
c) El art. 1746 es superador del Proyecto de 1998
d) El lucro cesante puede no ser dinerario
e) La incapacidad como partida automática
f) Lesiones sin ninguna pérdida económica
g) Lucro cesante durante el período terapéutico
h) Clases de incapacidad
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1) Permanente o transitoria
2) Física o psíquica
3) Total o parcial
4) Laboral, vital y existencial
5) Genérica y específica
i) Conservación de tarea remunerada
por el incapacitado
j) Prueba de la incapacidad y de los daños
k) Créditos alimentarios contra otras personas
4. Incapacidad vital
a) Cuáles son las actividades “económicamente
valorables”
b) El valor económico de las tareas “cotidianas”
en el nuevo Código
c) El valor económico indirecto e instrumental
de la salud
d) Evolución: distintos incapacitados
e) Peligros conceptuales
f) No tiene que ver con ingresos
g) Tabla de casos
h) Contradicciones al apreciar las consecuencias
dinerarias y las no dinerarias
i) Cómo se prueba la incapacidad vital
j) Cómo se mide el daño mensual
k) La incapacidad vital se cuantifica por separado
l) Tampoco asignar patrimonialidad a todo
lo cotidiano
m) Puntos en común con la incapacidad laboral
n) No requiere certeza
ñ) No es una chance
o) Puede ser sólo futura
p) La incapacidad vital y la congruencia procesal
q) La incapacidad vital no es un premio consuelo
5. Cuantificación: pautas para la fórmula actuarial
a) Indemnizar todo lo indemnizable
b) Separar lo separable
c) No incurrir en repeticiones
d) Técnicas de renta capitalizada
e) Por qué hay que usar cálculos actuariales
f) Los tres pasos iniciales
g) Lucro cesante futuro y lucro cesante pasado
h) El lucro cesante futuro presupone un pronóstico
i) El art. 1746 es imperativo
j) Las fórmulas no implican una indemnización
automática
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k) Las fórmulas no sólo cubren pérdidas dinerarias
l) Las fórmulas no eliminan las dificultades prácticas
m) Las fórmulas no eliminan la discrecionalidad
n) Las fórmulas no son para el daño moral
ñ) Fórmula abreviada: explicación
o) Qué salario mínimo corresponde emplear
p) Qué significa decir que los porcentajes
de incapacidad son “relativos”

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