Contrato de locación
Autor | Miguel Antonio Sansó |
Actualizado a | Enero 2007 |
En ............., a los ............., el señor........., ........, con domicilio en la calle ........., ...., en adelante denominado el "locador" por una parte, y por la otra el señor ............, ............., con domicilio en la calle ................, en adelante denominado el "locatario", celebran el presente CONTRATO DE LOCACIÓN, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El locador da en locación al locatario y éste acepta en tal concepto, el inmueble ubicado en la calle ....................... .
SEGUNDA: El plazo de la locación se estipula en dos años (2) a partir del día ................., de modo que vencerá indefectiblemente el día ............................. .
TERCERA: El precio de la locación mensual se pacta en la suma de pesos ......... (son $ .......).
CUARTA: Los alquileres serán abonados por mes adelantado del primero al diez de cada mes, en el domicilio del locador o donde éste lo indique en el futuro por medio fehaciente. La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. Producida la mora los alquileres siempre deberán abonarse con un interés compensatorio del uno (1) por ciento mensual acumulativo y un interés punitorio del tres (3) por ciento mensual acumulativo.
QUINTA: Incumplimiento: En cualquiera de los casos de incumplimiento de la locataria, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas el locador podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa del locatario y solicitar el inmediato desalojo. En ambos casos y para el evento de que la locataria dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves deberá abonar al locador una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el locador tome la libre y efectiva posesión de la propiedad y/o la indemnización por daños y perjuicios sufridos.
SEXTA: Intransferibilidad: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de desalojo, asimismo le queda prohibido al locatario subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.
SÉPTIMA: Modificaciones: Está terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, así como mejoras, las que deberán ser aprobadas previamente por escrito por el locador o su representante legal y quedarán a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna por parte de la locataria.
OCTAVA: Falta de devolución: Rigiéndose este contrato de locación exclusivamente...
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