Contrato de locación de vivienda

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

En la ciudad de ......... a los ....... días del mes de ............. del año ...... entre los señores ............... D.N.I. Nº ....... con domicilio en ................ en adelante "el locador", y los señores .................. D.N.I. Nº ......... con domicilio en ................... en adelante "el locatario", convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El locador da y el locatario recibe el inmueble ubicado en ........................ .

SEGUNDA: El plazo convenido es de dos años a partir del día ...... del mes ...................... del año ...... finalizando el mismo, el día ...... del mes ................... del año ... . (De estar de acuerdo ambas partes, podrá agregarse en esta cláusula la prórroga por dos años más).

TERCERA: El monto del alquiler se fija en la suma de .............. pesos ($ ........).

CUARTA: El locador entrega el inmueble totalmente desocupado, vencido el plazo del contrato sin prórroga de ninguna clase, el locatario deberá hacer lo mismo. Si ello no fuera cumplido se aclara que se cobrará un porcentaje sobre el último alquiler por mes, hasta la entrega efectiva de la vivienda y en las condiciones que le fue entregada.

QUINTA: El alquiler será pagado del ...... al ...... de cada mes por adelantado en el domicilio del locador o donde éste indique. En caso de incumplimiento se fija otro recargo equivalente a un porcentaje mensual pagadero al mes siguiente. Cuando no se cumpliere alguna cláusula del presente contrato tendrá derecho el locador a rescindir el mismo y exigir la devolución de la vivienda sin ocupantes, sin pedido judicial o extrajudicial de acuerdo al art. 509 del Código Civil.

SEXTA: Los alquileres se abonarán por períodos mensuales adelantados (sobre pagos anticipados sólo se puede pedir un 1 mes de alquiler y un mes de garantía). El locatario deberá especificar las personas que ocuparán el inmueble o grupo conviviente, en caso de muerte del titular o abandono de la locación podrá el grupo conviviente seguir con el alquiler hasta la finalización del contrato, acreditando haber convivido y recibido el mismo trato familiar con el ausente (art. 9º, ley 23.091).

SÉPTIMA: (Expresar las condiciones en que recibe el inmueble) obligándose el locatario a devolverlo en las mismas condiciones, salvo el desgaste del tiempo pero además teniendo un uso cuidadoso. En caso de mejoras hechas por el locatario las mismas quedan en el...

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