Dominio

AutorMarcelo E. Urbaneja
Páginas553-558

Page 553

El dominio se contempla en el período de artículos que va desde el 1941 al 1982, que conforman el título III, “Del dominio”. Se divide en 4 capítulos: “disposiciones generales” (1941 a 1946), “modos especiales de adquisición del dominio” (1947 a 1963, subdividido en 5 secciones), “dominio imperfecto” (1964 a 1969) y “límites al dominio” (1970 a 1982).

1) Disposiciones generales (1941 a 1946)

En lugar de brindarse, como en el Código vigente, un concepto sobre este derecho real, el Proyecto ha preferido deinir al dominio perfecto y al imperfecto separadamente.

Se individualiza al primero por sus facultades sobre la cosa, indicando que es aquel que otorga las tres clásicas prerrogativas de usar, gozar y disponer (material y jurídicamente). La presunción de tratarse de perfecto hasta que se demuestre lo contrario, expresamente establecida, resulta del consenso doctrinario vigente.

Expresamente se atribuyen los caracteres de exclusividad y perpetuidad (con el doble alcance de no extinguirse por el mero transcurso del tiempo ni por el no uso).

Las normas sobre imposibilidad de adquirir por un título lo que ya se adquirió por otro, facultad de exclusión de terceros y extensión del derecho a los accesorios (artículos 1943 in ine, 1944 y 1945, respectivamente), reproducen nociones conceptualmente análogas del derecho vigente. Como apuntamos en el capítulo respectivo debieron haber formado parte de las normas generales, ya que se aplican a todos los derechos reales.

Uniicando y precisando los actuales artículos 2507 y 2661, se reputa imperfecto el dominio sujeto a condición o plazo resolutorios, o aquel que recaiga sobre una cosa gravada con cargas reales (es decir, en lenguaje de la doctrina y del Proyecto, derechos reales sobre cosa ajena).

2) Causas de adquisición (1947 a 1963)

- Apropiación

Se sintetiza la enumeración vigente y se esclarecen ciertas reglas, aunque estructuralmente perduren las ideas actuales. También existen disposiciones especíicas para la caza, pesca y enjambres, disponiéndose respecto a los tesoros solo su apropiabilidad, que debe ser compaginada con la segunda sección (que a continuación consideramos).

Page 554

- Tesoros

En 4 artículos mantiene en líneas generales la regulación actual, aclarando el concepto de tesoro y la posibilidad de estar oculto en un inmueble o también en un mueble. Se superan ciertas contradicciones parciales que provocaron discrepancias doctrinarias.

- Cosas perdidas

También se observa un tratamiento simpliicado, que incorpora soluciones pregonadas por la doctrina y la jurisprudencia, mas conservando los principios rectores vigentes.

- Transformación

Tampoco se advierten innovaciones trascendentes, aunque se esclarecen ciertas consecuencias en materia indemnizatoria.

- Accesión de muebles

Se dispone en qué casos existe adquisición del dominio y cuál es el criterio rector para determinarlo (“mayor valor económico”), siempre que no haya hecho del hombre y sí haya imposibilidad de separación sin deterioro o gastos excesivos. Se conserva el condominio frente a la imposibilidad de establecer cuál de las cosas tenía mayor valor.

- Accesión de inmuebles

Sobre el aluvión y la avulsión, los artículos 1959 a 1961 mantienen igualmente las líneas inter-pretativas en vigor, pero precisando ideas que hoy deben buscarse en correlación de artículos o en fuentes consultadas por el codiicador.

- Construcción, siembra y plantación

En el artículo 1962 se clariican algunas de las reglas vigentes, pero algunas modiicaciones provocan una imprecisión que debe repudiarse.

Así se advierte en los casos de construcción, siembra o plantación que alguien haga de mala fe en inmueble ajeno, puesto que se faculta al dueño de este a exigir la reposición de las cosas al estado anterior a costa del tercero, “a menos que la diferencia de valor sea importante, en cuyo caso debe el valor de los materiales y el trabajo”.

La prohibición de exigir la restitución al estado anterior no puede sustentarse en la inasible noción de “una diferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR