Discusión y sentencia

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas5-19
Capítulo XVI
DISCUSIÓN Y SENTENCIA
Sumario: 1. Discusión: 1.1. Concepto. 1.2. Contenido. 1.3. Procedimiento discusorio. 2.
Llamamiento de autos para definitiva. 3. Medidas para mejor proveer. 4. Sentencia: 4.1.
Concepto. 4.2. Formalidades extrínsecas: 4.2.1. Lugar y fecha. 4.2.2. Idioma. 4.2.3.
Escritura. 4.2.4. Firma. 4.2.5. Foliatura. 4.2.6. Doble ejemplar. 5. Formalidades
intrínsecas: 5.1. Exposición de los hechos. Relación de la causa. 5.2. Motivación de la
resolución: 5.2.1. Examen de la prueba. 5.2.2. Determinación de la norma aplicable.
5.2.3. Examen de las condiciones de la acción. 5.3. Parte dispositiva: 5.3.1. Una decisión
expresa. 5.3.2. Una decisión positiva y precisa. 5.3.3. Principio de congruencia. 5.3.4.
Separación de cuestiones diversas. 5.3.5. Reglas para las sentencias que condenan al
pago de frutos, intereses, daños o perjuicios. 6. Clases de sentencia. 7. Extinción de la
jurisdicción. 8. Reconocimiento del derecho. 9. Retroactividad. 10. Costas y honorarios.
11. Objeto. 12. Cosa juzgada: 12.1. Cosa juzgada formal. 12.2. Cosa juzgada material.
12.3. Cosa juzgada y preclusión. 12.4. Efectos de la cosa juzgada. 13. Efectos jurídicos de
la sentencia.
1. DISCUSIÓN
1.1. Concepto
El proceso ordinario se realiza en base a cuatro etapas esenciales: la introductoria de las
cuestiones, la probatoria, la discusoria y la decisoria.
El momento de discusión se manifiesta por las alegaciones de las partes y, a través de él, se
produce la plenitud del debate en esta etapa del proceso, en la cual actor y demandado, frente
al juez, hacen valer todas sus razones, introduciendo elementos de tipo valorativo, racional,
lógico y jurídico para demostrar cuál es el verdadero fundamento de sus pretensiones en
función de las cuestiones introducidas y de las pruebas aportadas.
Esta etapa tiene lugar luego de clausurado el período probatorio y agregados (en su caso) los
cuadernos de prueba al expediente principal y se manifiesta en forma de traslados por su orden
a cada litigante.
En este momento las partes analizan, por medio de escritos denominados alegatos, la
prueba rendida en relación a los hechos que constituyen el sustento de su pretensión o defensa
y exponen al juez los argumentos fácticos y jurídicos tendientes a lograr la procedencia de la
pretensión o excepción del que alega.
El alegato es el acto mediante el cual cada una de las partes exponen al juez, por escrito, las
conclusiones que les sugieren las pruebas producidas en el proceso1.
En el juicio ordinario el plazo para alegar es de seis días; se trata de un plazo no fatal, es
decir que, una vez vencido, hace falta el acuse de negligencia de la contraria para que se le dé

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