Procesos de conocimiento general. El juicio abreviado

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas95-108
Capítulo XXII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO GENERAL.
EL JUICIO ABREVIADO
Sumario: 1. Procesos de cognición. 2. Procesos de ejecución. 3. Procedimientos sumarios
y sumarísimos. 4. Juicio abreviado: 4.1. Régimen legal. 4.2. Estructura: 4.2.1.
Diferencias con el proceso ordinario. 4.2.2. Diligencias preliminares. 4.3. Rebeldía. 4.4.
Interposición de excepciones. 4.5. Prueba: 4.5.1. Hechos nuevos. 4.5.2. Plazo probatorio.
4.5.3. Limitación a la prueba testimonial y pericial. 4.5.4. La impugnación del dictamen
pericial. 4.5.5. Prueba en la alzada. 4.6. Sistema recursivo: 4.6.1. Recurso de reposición.
4.6.2. Recurso de apelación. 4.6.3. Recurso de nulidad. 4.7. Sentencia.
Al realizar, oportunamente, la clasificación de los procedimientos, lo hicimos siguiendo
aquella tradicional distinción que atiende a la finalidad de los procesos, es decir, si éstos
pretenden la declaración de un derecho o su ejecución, por lo que se los divide o clasifica en
procesos declarativos o de conocimiento, y procesos ejecutivos o de ejecución.
1. PROCESOS DE COGNICIÓN
La mayoría en la doctrina procesal moderna, prefiere hablar de procesos de declaración o
declarativos. Sin embargo, nosotros hemos preferido la denominación “procesos de cognición”,
pues en los procesos declarativos hay algunos que tienden a la mera declaración de situaciones
jurídicas, pero también hay otros que se dirigen a su constitución o a su imposición a la parte,
lo que nos obligaría a estar distinguiendo entre procesos declarativos “strictu sensu” y procesos
declarativos “lato sensu”, por el contrario la denominación “procesos de cognición” es
comprensiva de ambos supuestos.
El proceso de conocimiento es aquel que parte de una pretensión incierta —una mera
narración de hechos a los cuáles el actor le asigna relevancia jurídica— y requiere que el
tribunal reciba la prueba y resuelva, mediante la aplicación de las normas jurídicas
pertinentes, en correspondendecia con los hechos alegados por las partes. La característica de
este tipo de procesos, que no puede faltar y de la cual deriva su nombre, es el conocimiento por
el tribunal de fondo de la cuestión debatida, cuya denominación técnica es cognitio judicial. Y
el nombre común como se lo conoce en la doctrina a esta primera categoría de procesos, es el de
“juicio declarativo”.
2. PROCESOS DE EJECUCIÓN
El proceso de ejecución es parte de un título o de una sentencia que goza de una presunción
de autenticidad que le otorga la ley, en dónde la pretensión del actor se resume en que el

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