Anexo

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas216-226
Anexo
GUÍAS DE PREGUNTAS Y EJERCICIOS*
PREGUNTAS Y EJERCICIOS CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO XVI
1) Suministre un concepto de alegato.
2) A partir de que momento se produce la apertura de la etapa discusoria?
3) Explique qué significa la expresión “traslados por su orden para alegar”, a qué tipo de
plazo hace referencia la expresión y cómo funciona en un juicio ordinario y en un juicio
ejecutivo.
4) Si Ud. fuera legislador local, como superaría el problema que se plantea en el juicio
abreviado, respecto de la ausencia de etapa discusoria como oportunidad procesal idónea para
impugnar los dichos de los testigos, y las conclusiones y fundamentos del dictamen pericial?
5)Señale cuales son los pasos que suelen seguirse en la confección de un alegato.
6) Caso práctico: en un juicio ordinario, en el que se persigue el cobro de pesos tres mil ($
3.000) en virtud de un contrato de mutuo, corrido el traslado al actor para alegar, éste realiza
un análisis crítico de la prueba rendida en la causa, citando doctrina, jurisprudencia, y
solicitando además la suma de pesos cinco mil ($ 5000) por los daños y perjuicios irrogados por
la mora del deudor en el cumplimiento de su obligacn de pago. Asuma el rol de juzgador y
como tal analice la viabilidad de las pretensiones deducidas por el actor.
7) ¿Qué efectos procesales produce el dictado del decreto de “autos para definitiva”?
8) Analice el siguiente texto del Dr. Roland Arazi: “Adviértase que una vez producida la
totalidad de la prueba cese la carga de impulsar el proceso que pesaba sobre las partes, puesto
que las actuaciones posteriores se encuentran a cargo del juez [...]”.
9) Redacte el decreto de autos para definitiva en un juicio ordinario y confeccione la Cédula
de notificación de dicha resolución.
10) Defina con sus palabras a las “medidas para mejor proveer”.
11) Indique cuál es el límite que tiene el juzgador en sus poderes al ordenar medidas para
mejor proveer y qué principio constitucional se intenta resguardar con su observancia.
12) Nuestro máximo órgano judicial de la Nación, en un trascendente fallo (“Colalillo...”,
CSJN, Fallos 238:253) ha trasado los lineamientos de la doctrina de la “verdad jurídica
objetiva” y “exceso ritual manifiesto”, que pondera como prioritaria la verdad evidente del
proceso sobre la mera aplicación e interpretación literal de la ley de rito. ¿Cómo cree Ud. que se
concilia dicha doctrina jurisprudencial con el sistema predominantemente dispositivo que rige
el proceso civil?
13) La enumeración contenida en el art. 325 del Código Procesal Civil y Comercial
¿responde a un sistema de numerus clausus o, por el contrario, es no taxativa? Justifique su
respuesta.
14) Caso práctico: en un juicio abreviado, el juez ha ordenado medidas para mejor proveer. A
tales fines: en primer lugar, fija audiencia para recepcionar prueba testimonial, a fin de
interrogar a un testigo sobre puntos omitidos en el pliego de preguntas oportunamente

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