Medios impugnativos. Incidentes. Recursos ordinarios y auxiliares

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas41-60
Capítulo XVIII
MEDIOS IMPUGNATIVOS
INCIDENTES.
RECURSOS ORDINARIOS Y AUXILIARES
Sumario: 1. Medios impugnativos. Concepto. Clasificación. 2. Incidentes: 2.1. Concepto.
Trámite. 2.2. Clasificación de los incidentes. 2.3. Improponibilidad objetiva de la
demanda incidental. 2.4. Articulación simultánea. 3. Incidente de nulidad. Procedencia.
Trámite. Efectos: 3.1. Terminología. 3.2. El principio de legalidad de las formas. 3.3. El
principio de elasticidad, flexibilidad o adecuación de las formas del proceso. 3.4. El
principio de instrumentalidad o finalismo de las formas procesales. 3.5. Disponibilidad
de las formas. 3.6. Formalismo sí, formulismo no. 3.7. El incidente de nulidad en el
Código Procesal de Córdoba. 3.8. Jurisprudencia. 4. Recursos ordinarios: 4.1. Concepto.
Clasificación. 4.2. Sujetos legitimados para recurrir. 4.3. Requisitos de admisibilidad de
los recursos. 4.4. Clasificación de los recursos. 4.5. Recurso de reposición: 4.5.1.
Concepto. 4.5.2. Trámite. 4.5.3. Efectos. 4.6. Apelación: 4.6.1. Apelación subsidiaria.
4.6.2. Efectos del recurso de apelación. 4.6.3. Concesión. 4.6.4. Trámite. 4.6.5. Adhesión.
4.6.6. Prueba en la alzada. 4.6.7. Oportunidad. 4.6.8. Procedencia. 4.6.9. Procedimiento.
4.6.10. Plazo. 4.6.11. Absolución de posiciones. 4.6.12. Prueba de primera instancia.
4.6.13. Autos a estudio. 4.6.14. Alegatos. 4.7. Recursos auxiliares: 4.7.1. Pronto despacho
y retardada justicia. 4.7.2. Aclaratoria de sentencia. 4.7.3. Interpretación de la
sentencia. 4.7.4. Recurso directo.
1. MEDIOS IMPUGNATIVOS. CONCEPTO. CLASIFICACIÓN
El objeto del presente estudio será, pues, exponer y analizar, dentro de lo que hemos
denominado la “teoría general de las impugnaciones”, aquellas que se utilizan para atacar los
efectos de las “resoluciones jurisdiccionales”, es decir los recursos.
Cuando aludimos a una “teoría general” estamos reconociendo que existen institutos
comunes a todos los medios impugnativos, y que éstos se relacionan con los sujetos legitimados,
con los actos procesales impugnables y con los efectos de las impugnaciones, entre otros.
El poder de impugnación puede ponerse en práctica a través de las denominadas “vías o
medios impugnativos”. Ellas son: a) el incidente; b) el recurso en sentido estricto; c) la acción
impugnativa, y d) la excepción o defensa. Y tiene como finalidad lograr la anulación o la
revocación (modificación, sustitución) del acto procesal viciado.
a) El incidente impugnativo ataca actos procesales que no sean resoluciones jurisdiccionales
(vgr. incidente de nulidad) implica, por regla, la no devolución a otro tribunal de superior
jerarquía, procurándose, por vía del incidente, que el mismo tribunal donde se realizó el acto
procesal impugnado o el acto defectuoso, declare la nulidad de éste (en el caso del incidente de
nulidad: arts. 76 y ss., CPCC) o revoque por contrario imperio el acto viciado.
El nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba eliminó el incidente de “rescisión”
previsto en los anteriores arts. 460 a 467, pasando a constituir este instituto uno de los tantos
motivos del incidente de nulidad.
b) El recurso procede solamente contra las resoluciones judiciales (sentencias, autos o
decretos) y persigue la revocación, modificación, sustitución o invalidación (nulidad) de la
resolución impugnada. Los medios recursivos son la reposición o revocatoria, la apelación, la
casación, la inconstitucionalidad y el directo.
c) La “acción impugnativa” importa el ejercicio del poder de acción procesal cuyo contenido
es una pretensión invalidatoria contra la cosa juzgada írrita, fundada en los motivos previstos
por la ley (art. 395, CPCC), que se interpone y tramita ante el Tribunal Superior de Justicia
(art. 397, CPCC), sustanciándose por el trámite previsto para el juicio ordinario. La
competencia del Tribunal Superior en la revisión no es funcional (como es la competencia del
tribunal ad quem, frente a un recurso de apelación o casación), sino una competencia
originaria.
CLARIÁ OLMEDO opina que la “acción impugnativa”, además de atacar una sentencia que ha
pasado en autoridad de cosa juzgada (revisión), también puede dirigirse contra la ilegitimidad
de una decisión dictada por la Administración Pública, que ha quedado firme luego de haberse
agotado la vía administrativa, que es lo que se conoce como demanda contencioso-
administrativa. Nosotros nos limitaremos a analizar la revisión, en el modo y con el alcance,
regulado por nuestra ley ritual.
d) Las excepciones procesales —que técnicamente constituyen medios impugnativos—
atacan la legitimación para obrar o del obrar en un proceso determinado y tienen por objeto
posibilitar una adecuada traba de la litis. Es una de las formas de plantear la nulidad en el
proceso, ya que cuando se articula una excepción procesal, se está denunciando un vicio de
“forma”, con la pretensión de que el acto viciado, no siga produciendo efectos en el proceso, vgr.,
la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, denuncia que el acto procesal
“demanda”, no reúne los requisitos formales previstos en la norma del art. 175 de nuestro
Código Procesal de Córdoba.
En cambio, no podemos llamar “impugnaciones” a las excepciones sustanciales o
perentorias, porque éstas constituyen nominaciones concretas de específicos medios de
oposición, que genéricamente se denominan “defensas” porque atacan al derecho sustancial de
la relación jurídica.
2. INCIDENTES
2.1. Concepto. Trámite
De conformidad lo define el art. 426 del Código Procesal Civil y Comercial, los incidentes son
cuestiones que se suscitan durante la tramitación de un pleito y que tienen alguna conexión con
él.
Sabemos que durante el curso del proceso normalmente pueden originarse conflictos que
requieren ser sustanciados y resueltos con independencia de la cuestión que constituye la
materia principal o medular del pleito. Para graficarlo de alguna manera, podemos decir que el
incidente es pequeño pleito dentro del proceso principal.
Existe en ellos una demanda (demanda incidental) que contiene esa pretensión que se
encuentra relacionada con la cuestión principal; una contestación de demanda; una etapa
probatoria generalmente eventual y una etapa resolutoria que culmina con el dictado de un
auto o resolución interlocutoria.
Las pretensiones incidentales pueden consistir en un acuse de negligencia a la contraria, el
pedido de sustitución de una medida cautelar, la nulidad de un acto procesal por vicios de
forma, el planteo de perención de la instancia, etcétera.

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