Medios impugnativos. Acción impugnativa. Inaplicabilidad de la ley

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas91-94
Capítulo XXI
MEDIOS IMPUGNATIVOS
ACCIÓN IMPUGNATIVA.
INAPLICABILIDAD DE LA LEY
Sumario: 1. Acción impugnativa. Revisión. Objeto. Procedencia. Trámite: 1.1. Las
resoluciones recurribles. 1.2. Interposición. Plazo. 1.3. Forma. 1.4. Admisibilidad y
trámite. 1.5. Efectos. 2. Recurso de inaplicabilidad de la ley: 2.1. Concepto. Regulación
legal. 2.2. Causal de procedencia. 2.3. Trámite. 2.4. Sentencia. 2.5. Obligatoriedad de los
fallos plenarios. 2.6. Los fallos plenarios y el recurso extraordinario federal.
1. ACCIÓN IMPUGNATIVA. REVISIÓN. OBJETO. PROCEDENCIA. TRÁMITE
La revisión, en sentido estricto, no constituye un recurso como lo denomina el art. 395 del
Código Procesal Civil y Comercial, sino una demanda (acción) de impugnación que contiene una
pretensión de invalidación contra la sentencia definitiva firme o pasada en autoridad de cosa
juzgada.
En principio, contra la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada no procede
ningún recurso; precisamente el efecto de la sentencia es el de la preclusión de las
impugnaciones (cosa juzgada formal). Sin embargo, el ordenamiento procesal prevé ciertos
supuestos extraordina rios en que es posible la anul ación de una sentencia pasad a en autoridad
de cosa juzgada, auténtico “iudicium rescisorium”, fundado en consideraciones de índole
humanitarias, de justicia y de trascendencia social, que vienen a corregir la imperfección del
proceso.
Los motivos que justifican la revisión son extraordinarios porque se materializan por medio
de circunstancias extrínsecas con referencia al proceso donde recayó la sentencia impugnada;
de allí que no se trate de errores “in iudicando” o “in procedendo” cometidos por el juez en el
trámite del proceso o al dictar sentencia definitiva, como sucede con los motivos que justifican
las otras clases de impugnaciones.
El art. 395 del Código Procesal de Córdoba establece las causales que tornan procedente el
“recurso” de revisión, disponiendo: “El recurso de revisión procederá por los siguientes motivos:
1) Cuando la sentencia haya recaído en virtud de documentos:
a) Que al tiempo de dictarse aquélla, ignorase una de las partes que estuvieran reconocidos
o declarados falsos.
b) Que se reconocieran o declarasen falsos, después de la sentencia.
En ambos supuestos en fal lo irrevocable.
2) Cuando la sentencia se hubiere obtenido en virtud de testimonios declarados falsos en
fallo irrevocable.

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