Medios impugnativos. Recurso extraordinario. Inconstitucionalidad provincial

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas82-90
Capítulo XX
MEDIOS IMPUGNATIVOS
RECURSO EXTRAORDINARIO.
INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL148
Sumario: 1. Introducción. 2. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Recurso de
inconstitucionalidad. Recurso de casación. 3. Motivos. La cuestión constitucional:
oportunidad para plantearla. Mantenimiento. 4. La sentencia arbitraria. 5. Resoluciones
recurribles. 6. Trámite. 7. Efectos y reenvío.
1. INTRODUCCIÓN
Un ordenamiento jurídico es, un sistema de normas en el cual la validez de cada una de
ellas se encuentra sustentada en una superior que a su vez encuentra su fundamento en otra, y
así sucesivamente hasta llegar a la norma fundante o constitucional, la que —en la teoría pura
del derecho—tiene un fundamento hipotético149.
El orden jurídico estatal por lo tanto, consiste, como lo sostiene KELSEN, no en un sistema de
normas situadas una al lado de la otra, sino en una serie escalonada de normas estando el
grado supremo de tal orden, formado por la Constitución, y el grado inmediato por las normas
generales creadas por el procedimiento legislativo cuya función consiste no sólo en determinar
los órganos y el procedimiento, sino también el contenido de las normas individuales150.
Ahora bien, la vía idónea para asegurar ese orden “escalonado” de normas —tanto en su
forma como en su contenido— y la primacía de la Carta Magna, se encuentra en la función
jurisdiccional, correspondiendo al órgano judicial el poder-deber de declarar la
inconstitucionalidad de las leyes, como ultima ratio para afirmar la supremacía constitucional.
De tal modo, “así como la ley debe crearse por el método y los contenidos que la Constitución
señala, y la sentencia y el acto administrativo por los métodos y con los contenidos señalados
por la ley, de arriba hacia abajo, los jueces, de abajo hacia arriba deben verificar la
constitucionalidad de las normas legislativas, administrativas y judiciales”151,
correspondiéndole al Tribunal Superior de Justicia la última palabra en la esfera provincial, y
a la Corte Suprema de Justicia de la Nación cualquiera sea el orden donde haya sido planteada
la cuestión constitucional —nacional o provincial y en la forma prevista en la ley— como último
custodio de la Constitución152.

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