Declarativos especiales. Juicio arbitral

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas162-170
Capítulo XXVII
DECLARATIVOS ESPECIALES.
JUICIO ARBITRAL279
Sumario: 1. Concepto. 2. Regulación legal: 2.1. Arbitraje voluntario. 2.2. Arbitraje
forzoso. 3. Naturaleza y objeto del juicio arbitral. 4. Clases. 5. Cláusula compromisoria y
compromiso arbitral: 5.1. Requisitos del compromiso. 5.2. Requisitos de la cláusula
compromisoria. 6. Árbitros. 7. Condiciones para ser árbitro. 8. Designación. 9.
Recusación. Inhibición. 10. Competencia. 11. Procedimiento. 12. Sentencia arbitral o
laudo. 13. Recurso. 14. Nuevas concepciones sobre arbitraje.
1. CONCEPTO
Se ha caracterizado al juicio arbitral como “aquel en el que las partes, sea por propio
designio o por imposición legal, sustraen el conocimiento y decisión de la controversia a los
órganos jurisdiccionales del Estado para llevarla a terceros, por ellos elegidos, que reciben el
nombre de árbitros”280.
Técnicamente no podemos hablar de una “jurisdicción arbitral” porque, aunque los árbitros
tengan la facultad de juzgar, de resolver la cuestión que se les trae a su conocimiento, la
“jurisdicción” pertenece al Estado, potestad que es delegada a los órganos jurisdiccionales que
conforman el Poder Judicial281.
Desde ese punto de vista, ALSINA nos dice que “los árbitros reciben sus facultades
directamente de las partes; sólo con relación a éstas revisten el carácter de jueces y no pueden
pronunciarse más que sobre las cuestiones que ellas les propongan”282.
El antecedente histórico inmediato de esta institución reglada en nuestro Código Procesal es
la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855, y con muy similar regulación ha sido
incorporada en el Título I, Capítulo I, Sección I, del Libro Tercero, arts. 601 y siguientes.
Encontramos en esta regulación una gran división entre arbitraje “voluntario” y arbitraje
forzoso”. La primera, como su nombre lo indica, depende de la voluntad de las partes, sin que
con anterioridad existiera entre ellas un compromiso de someter la cuestión a arbitraje que
pudiera hacer exigible este procedimiento; la segunda proviene de la voluntad de la ley,
teniendo en cuenta principalmente la índole de las cuestiones controvertidas.
Existe una tercera hipótesis que estaría dada cuando las partes, con anterioridad al
conflicto de intereses, convienen, mediante lo que se denomina una cláusula compromisoria, la
obligatoriedad de someter cualquier cuestión que se suscite entre ellas, en el futuro, a arbitraje.
Para algunos autores ésta sería una categoría más dentro del arbitraje legal, por aquello de que
las convenciones en los contratos son como ley para las partes. En cambio, para la mayoría
estaríamos en la hipótesis del arbitraje convencional, porque precisamente nace de un acuerdo
de voluntades de las partes.

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