Otras pericias

AutorVíctor María Canosa - Roberto Eduardo Rubio
Páginas223-264
CAPÍTULO I X
OTRAS PERICIAS
Hay ejecutivos, y ejecutados;
existe notable diferencia entre el que quiere encontrar
y el que espera que las cosas salgan a su encuentro.
Miguel Ángel Cornejo
Si no te nace dar reconocimiento, entonces no te quejes
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Miguel Ángel Cornejo
MANUAL PARA EL INSTRUCTOR JUDICIAL Y EL INVESTIGADOR CRIMINAL
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I. CONSIDERACIONES GENERALES
No nos detendremos a analizar las funciones de los peritos. Además
de lo conceptuado en los capítulos anteriores (ver particularmente “La
autopsia médico legal”, pág. 175), ellas surgen claramente de la lectura
de los artículos 244 a 254, inclusive, del Código de Procedimiento Penal
vigente en la provincia de Buenos Aires (ley 11.922).
Concluyamos, en consecuencia, que la función del perito es la de
ilustrar a las autoridades judiciales sobre una cuestión o cuestiones que
demanden conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria
que el juez no posee. Consecuentemente, el dictamen no obliga al juez o
tribunal a adoptar una determinada decisión. Como cualquier otra prueba,
su credibilidad, seriedad y coincidencia con otras pruebas pueden condi-
cionar una decisión en un determinado sentido, pero no obligar. En el sis-
tema procesal determinado por la ley 11.922, habida cuenta de la libertad
probatoria que la misma impulsa, el valor probatorio del examen pericial
queda denitivamente supeditado a la valoración honesta y objetiva del
juzgador (libres convicciones razonadas).
Lo que sí debe quedar muy en claro es que, el artículo 247 del Código
de Procedimiento Penal determina que, habiendo una persona detenida,
el agente scal debe noticar la realización de toda pericia “(...) al impu-
tado, a los defensores y al particular damnicado, antes que se inicien las
operaciones periciales, bajo sanción de nulidad, a menos que haya suma
urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En los casos de
urgencia, bajo la misma sanción, se les noticará que se realizó la pericia,
que pueden hacer examinar sus resultados por otro perito y pedir, si fuera
posible, su reproducción”. Tales requisitos nunca deben ser obviados u
olvidados por parte de la instrucción, pues su inobservancia está fulmi-
nada con nulidad por el Código Procesal.
Huelga decir que, en base a tal disposición, la noticación aludida
deberá comprender:
- Sobre qué elementos se ordenaron prácticas periciales, discrimi-
nando especíca y detalladamente los mismos.
- Qué tipo de práctica/s periciales se ordenaron.
- En qué lugar (incluyendo la dirección), fecha y hora se llevará a cabo
la práctica en cuestión.
- Quién/es habrán de ser el o los profesionales a cargo de la tarea.
A esta altura, casi podemos imaginar la pregunta que le surge a todo
aquel que tiene experiencia en el trabajo de investigación: ¿qué sucede si
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ebriedad? Por un lado, noticar a una persona ebria –o de cualquier forma
incapacitada para comprender cabalmente la naturaleza y alcances de la
noticación– carece de toda ecacia legal; por el otro, un dosaje de alco-
holemia no puede posponerse hasta que la persona esté sobria, ya que en
ese caso la pericia perdería sentido y valor. En casos como el planteado, la
solución se encuentra por el lado de la urgencia de la medida, circunstan-
cia que se encuentra explícitamente prevista en la sintaxis del art. 247 del
CPP, y la cual posibilita dar cumplimiento a la medida pericial sin la previa
noticación al imputado. No obstante, para dejar debidamente cubierta la
validez legal de la diligencia, deberemos:
Haber cumplimentado la noticación previa al defensor particular
del imputado –si se encontrare presentado en las actuaciones– o, en su
defecto, al defensor ocial en turno del departamento judicial interviniente.
Dar cumplimiento al segundo párrafo del artículo 247, noticando con
posterioridad al imputado y a su defensor que se realizó la pericia aten-
diendo a la situación de urgencia, e invitándolos a ejercer el derecho de
hacer examinar sus resultados por otro perito.
Habida cuenta de no hallarse el imputado temporalmente en condi-
ciones de ser noticado, tampoco estará de más –si fuere habido– llevar a
cabo la  previa a un familiar directo o persona allegada del impu-
tado, dejando en las actuaciones debida constancia de la contingencia.
Hechas estas aclaraciones, a lo que apuntaremos en el presente
capítulo es a resaltar –en líneas generales– cuáles son los puntos más
importantes para solicitar determinados informes periciales, ello porque
en la práctica vericamos que, ya sea por falta de conocimientos o por
automatización de los procedimientos, los instructores y secretarios de
actuación saben, por ejemplo, que en un incendio debe solicitarse un peri-
taje a personal idóneo de bomberos, pero no atinan a encontrar cuáles
son los interrogantes básicos que dichos técnicos deberán desentrañar. Lo
mismo suele suceder con los peritajes de rastros, los balísticos e incluso
en los peritajes médicos en los delitos que afectan la libertad sexual de las
personas.
Pasemos, en consecuencia, a los resúmenes más importantes,
comenzando primeramente con los peritajes médicos a practicarse en
casos de violación u otros delitos que afectan la libertad sexual. Para ello,
hemos extractado y adaptado al formato de este libro el formulario modelo
tamaño ocio que empleamos para completar tales informes para con las
víctimas, el cual también puede ser empleado –con algunas variantes– al
practicarse el examen de un sospechoso. Al igual que en los demás formu-
larios adaptados al libro, no debe llamar la atención el limitado espacio que
existe para realizar las distintas consideraciones y reportes.

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