Examen del lugar del hecho

AutorVíctor María Canosa - Roberto Eduardo Rubio
Páginas71-125
CAPÍTULO I V
EXAMEN DEL LUGAR DEL HECHO
Cuando selecciones a alguien para un trabajo,
evalúa su capacidad, pero por sobre todo,
analiza su actitud.
¿Cuál es la diferencia gramatical entre lo ordinario y lo
extraordinario?
Es lo “extra”, y la Excelencia es un cúmulo enorme de
“extras”.
Miguel Angel Cornejo
No todos los ojos cerrados duermen,
ni todos los ojos abiertos ven.
Bill Cosby
MANUAL PARA EL INSTRUCTOR JUDICIAL Y EL INVESTIGADOR CRIMINAL
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I. APRECIACIONES SOBRE LOS PRIMEROS PASOS
Al recibirse la noticia referente a la existencia cierta o presunta de
un delito, normalmente se destaca una comisión de personal policial para
que se constituyan en el lugar de tales sucesos, con el objeto de vericar
las circunstancias globales relacionadas al mismo, primordialmente las
referidas a su existencia o inexistencia; y en su caso, para que adopten
las medidas precautorias necesarias hasta el arribo del personal especiali-
zado. Ellos hacen las veces de veedores primarios; y he aquí la importancia
que reviste la capacitación y concientización dirigida al personal policial y
al personal de instructores judiciales, en cuanto a los cuidados esenciales
que deberán adoptar cuando se encuentren momentáneamente al frente
de este tipo de situaciones. ¿Cuáles son estas medidas o cuidados? Diga-
mos a modo de ejemplo:
- Registrar la fecha y hora de recepción de la llamada o aviso, la forma
en que se tomó conocimiento, quién la efectuó y quién la recibió. En este
punto resulta importante destacar que la ley 14.172 incorporó un nuevo
artículo a las normas de procedimiento penal –el 265 bis 14–, el cual faculta
al scal para requerir a organismos públicos y/o privados las lmaciones
obtenidas mediante sistema de monitoreo, y las grabaciones de llamadas
a los teléfonos del sistema de emergencias (como por ejemplo el 911 15).
14 Artículo 265 bis, ley 11.922. (artículo incorporado por ley 14.172): El Fiscal deberá requerir a
organismos Públicos y/o Privados las lmaciones obtenidas mediante sistema de monitoreo, y las gra-
baciones de llamadas a los teléfonos del sistema de emergencias. La totalidad del material obtenido
será entregado al Fiscal en su soporte original sin editar, o de no ser posible, en copia equivalente cer-
ticada en soporte magnético y/o digital. El Fiscal conservará el material asegurando su inalterabilidad,
pondrá a disposición de las partes copia certicada, debiendo facilitar las copias que le solicitaren. Las
reglas precedentes serán aplicables a las lmaciones obtenidas por particulares mediante sistema de
monitoreo en lugares públicos o de acceso público.
15 ¿Cómo funciona el Sistema de Llamadas de Emergencias?: En el ámbito de la provincia de Bue-
nos Aires fue creado en el año 2005, como consecuencia de los problemas emergentes del antiguo ser-
vicio, ya que en el mismo se perdían aproximadamente el 50 % de los llamados. Este sistema permite
al usuario acceder a la llamada de emergencia mediante un servicio de carácter gratuito, permanente,
de uso fácil y de rápido acceso. En la citada Provincia existen en la actualidad dos modelos denidos:
el 911 (conurbano e interior) y el 101 mejorado (interior). Modelo 911 (conurbano e interior): El proceso
de atención es el siguiente: ingresa un llamado de una persona que ha marcado 911 a una Central de
Emergencias (denominada CATE) que se encuentra en la ciudad de La Plata, la cual en forma inmediata
es atendida por un operador, que a través de un protocolo preestablecido registra en un sistema infor-
mático denominado carta de llamada las circunstancias del hecho y el lugar donde se produjo. Desde
allí se procesa la información, se establece en forma rápida el lugar geográco de la emergencia y se
transmite la novedad completa al Centro de Despacho y Emergencias que corresponde por jurisdic-
ción al evento denunciado. Otro operador perteneciente al Centro de Despacho recepciona la carta
de llamada y procede a enviar el recurso de seguridad (patrullero policial con dotación) al lugar físico
donde se produjo el hecho que motivara dicha llamada. Una vez en el lugar, el personal del móvil policial
reporta la llegada y realiza un panorama del evento, mediante el cual informa los pormenores del mismo
y, a su vez, gestiona la solicitud de colaboración o apoyo de otras unidades según la gravedad de la
situación. Al nal del mismo el operador del Centro de Despacho y Emergencias produce un informe
de cierre del evento en la carta de llamada para futuras auditorías de gestión y análisis de la respuesta
que requieran organismos policiales de control o bien órganos judiciales de investigación. Modelo 101
mejorado (interior): ingreso del llamado de una persona que disca el 101 a una Central de líneas rotati-
vas ubicada en el Centro de Despacho y Emergencias ubicado en cada Jefatura Departamental, la cual
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Por tal motivo y desde un primer momento, es conveniente requerir por
ocio a dichos organismos, la remisión de las constancias y material que
obren en su poder, para incorporarlos a la investigación penal preparatoria;
poniendo especial énfasis en un ítem previsto por la normativa legal: “Con-
servar dicho material asegurando su inalterabilidad”, esto es: todo material
digital de audio, visual o audiovisual debe ser conservado lejos de toda
fuente de magnetismo, frío o calor excesivo, y/o humedad que puedan
alterar o borrar su contenido.
- Anotar y/o registrar debidamente quiénes son las personas o fun-
cionarios que componen la comisión destacada para concurrir al lugar del
hecho, así como la fecha y hora en que llegaron al lugar.
- Determinar si hay una o más víctimas, si está/n con vida, y en ese
caso si necesita/n primeros auxilios o ambulancia/s para ser derivada/s
a un centro asistencial. En caso armativo, deberá tomar las medidas
correspondientes.
- En presencia de uno o más cadáveres, no tocarlo ni moverlo por
ningún motivo.
- Si el criminal se encontrara aún en las cercanías, adoptar las medi-
das tendientes a su aprehensión.
- Tomar nota de los datos personales necesarios de los testigos para
su posterior individualización.
- Aislar y proteger el lugar del hecho, para que no ingrese ninguna
persona ajena al equipo de investigación, circunstancia en la que tampoco
se deberá tocar, mover, ni alterar nada. En este aspecto, todas las fuerzas
de seguridad deberían prever que la totalidad de sus patrullas cuenten
(entre el material básico provisto a las mismas) con cintas que permitan
acordonar y ijar un permetro (con el criterio más amplio), en el cual se
debe prohibir totalmente el acceso a cualquier persona, ello con el objeto
de proteger todas las huellas y rastros vinculados con el hecho que habrá
de investigarse.
- La comisión policial que primero arriba al lugar del hecho, no sólo
es la responsable de protegerlo y asegurar en todo su contenido, sino tam-
bién de organizar el sitio y tomar todas las precauciones frente a peligros
es atendida por un operador policial que luego de las preguntas formales de un protocolo de atención
establecido, vuelca todos los datos del llamante y de los pormenores en una carta de llamada que se
abre en un programa informático para su registro. En forma inmediata establece el lugar geográco de
la emergencia denunciada y rápidamente, a través de un vínculo radioeléctrico con todos los móviles
policiales, el operador despacha el recurso pertinente al lugar del evento que por jurisdicción corres-
ponda a la zona de patrullaje respectiva de esa unidad móvil. Una vez en el lugar, el móvil reporta la
llegada y brinda un panorama de la situación, solicitando, de ser necesario, apoyo de otros patrulleros
y la colaboración de mayor cantidad de efectivos, en caso de que se viera desbordada dicha situación.
Al igual que el sistema 911 el operador del Centro de Despacho produce la información de cierre para
futuras auditorías de control y gestión.

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