La víctima en el Proceso Penal. El rol de la víctima y el particular damnificado en el actual Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires

AutorVíctor María Canosa - Roberto Eduardo Rubio
Páginas27-51
CAPÍTULO I I
LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL
La injusticia cometida contra uno sólo,
es una amenaza contra todos.
Montesquieu
No creo en una Justicia que use un lenguaje difícil
que impida que la gente lo entienda.
Detrás de un lenguaje complejo
suelen esconderse grandes injusticias.
Nestor Blondi
MANUAL PARA EL INSTRUCTOR JUDICIAL Y EL INVESTIGADOR CRIMINAL
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EL ROL DE LA VÍCTIMA Y EL PARTICULAR
DAMNIFICADO EN EL ACTUAL CÓDIGO PROCESAL PENAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
I. INTRODUCCIÓN
La propuesta de este trabajo consiste en redescubrir cuál fue a lo
largo de la historia procesal penal el papel desempeñado por la víctima
del delito dentro del proceso penal. ¿Cuáles fueron sus antecedentes his-
tóricos? ¿Cuál es la base constitucional de sus derechos? ¿Qué dicen los
tratados y organismos internacionales sobre ella? ¿Está contemplada su
gura procesal dentro de los ordenamientos adjetivos latinoamericanos?
¿Qué interpreta la doctrina moderna sobre el concepto de víctima? Es
decir, tomar de la mano a la víctima y con ella desandar el camino, procu-
rando observar cuál era su ubicación y cómo ejercía sus derechos dentro
del proceso penal, para luego trasladarnos a su nuevo rol en los códigos
modernos, y en especial el de la provincia de Buenos Aires (ley 11.922 y
modicatorias).
II. EL CONCEPTO DE VÍCTIMA
La Dra. Hilda Marchiori, en su obra La víctima del delito, dene a la
víctima como la persona que padece la violencia a través del comporta-
miento del individuo –delincuente– que transgrede las leyes de su socie-
dad y cultura.
Naciones Unidas conceptualiza a la víctima como las personas que,
individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físi-
cas o mentales, sufrimientos emocionales, pérdidas nancieras o menos-
cabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados
Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
El Dr. Bertolino –coincidiendo con la denición de las Naciones Uni-
das–, en su obra La víctima en el proceso penal, al hablar del concepto
de víctima, dice: “(...) Igualmente, de los alcances de los tratados y las
convenciones constitucionalizados es hacedero construir un concepto
amplio de ‘víctima’, abarcador, entre otros supuestos, de los pacientes
de las discriminaciones, de las torturas, de los tratamientos inhumanos y
degradantes y del genocidio (...)”.
También el jurista Carlos Creus, en Reparación del daño producido
por el delito, acepta el concepto amplio de Naciones Unidas, manifestando

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