El cuerpo del delito
Autor | Víctor María Canosa - Roberto Eduardo Rubio |
Páginas | 53-69 |
CAPÍTULO III
EL CUERPO DEL DELITO
En lugar de concentrarnos en lo que no se hizo,
pongamos atención en lo que puede hacerse.
Esta actitud corregirá un error antes de que crezca más.
El conocimiento se adquiere por medio del estudio;
la sabiduría, por medio de la observación.
Dale Carnegie
MANUAL PARA EL INSTRUCTOR JUDICIAL Y EL INVESTIGADOR CRIMINAL
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I. ¿CUÁL ES LA LABOR DEL INVESTIGADOR?
Se podría trazar un paralelo entre la función de un investigador con
la de un historiador, ya que ambas disciplinas se acercan en sus procedi-
mientos, en su forma de operación y en sus métodos de estudio y trabajo.
Ambos recogen pruebas, ubican fuentes, confrontan información y ana-
lizan hechos históricos, para de ese modo poder llegar a una conclusión
respecto de lo sucedido en un momento histórico y bajo determinadas
circunstancias.
La labor del investigador judicial o policial debe, necesariamente,
estar encaminada al logro de determinaciones fundamentales, tales como:
Probar o, en su caso, desvirtuar, la veracidad de las circunstancias
conocidas por medio de la notitia criminis (denuncia o cualquier otra forma
de conocimiento del presunto hecho delictivo).
Probar o, en su caso, desvirtuar, la materialidad de la infracción penal
(que el hecho haya realmente ocurrido y que encuadre en uno de los tipos
penales vigentes).
Probar o, en su caso, desvirtuar, la culpabilidad de determinada/s
persona/s en dicha comisión penal, para que –llegado el momento– el juez
o tribunal a cargo del juzgamiento puedan fundar una decisión objetiva,
ya sea absolviendo al acusado, asignándole una pena o, directamente,
dictando sobreseimiento por insuciencia de elementos de convicción que
permitan arribar a una de las dos decisiones anteriormente mencionadas.
II. ¿QUÉ ES EL CUERPO DEL DELITO?
Existen las más variadas deniciones e interpretaciones acerca de qué
es el corpus delicti, y de cómo se llega a dar por probada su existencia.
Sintetizando, podríamos resumir que “cuerpo del delito” es el conjunto de
elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad de la gura
descrita concretamente como “delito” por la ley penal. Como el propósito
de esta obra no es el de detenernos a estudiar en profundidad las distintas
concepciones doctrinarias y jurisprudenciales –que encuentran un desarro-
llo más depurado en excelentes tratadistas–, nos limitaremos a ofrecer al
lector puntuales conceptos vertidos al respecto por notorios autores.
V. Manzini, en su Tratado de Derecho Procesal 9, precisa que el cuerpo
del delito: “(...) Son todas las materialidades relativamente permanentes
sobre las cuales ó mediante las cuales se cometió el delito; así como tam-
bién cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese mismo delito
9 Manzini, V.: Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Buenos Aires, El Foro, 1951.
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