Normas para la instrucción de las investigaciones penales preparatorias

AutorVíctor María Canosa - Roberto Eduardo Rubio
Páginas376-424
MANUAL PARA EL INSTRUCTOR JUDICIAL Y EL INVESTIGADOR CRIMINAL
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A poco de la puesta en vigencia del Código de Procedimiento Penal
(ley 11.922) en la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito del departamento
judicial donde prestamos funciones, se consideró necesario bosquejar una
suerte de resumen o “ayuda memoria” de cómo debía procederse frente a
los delitos más comunes, qué diligencias sustanciar y cómo formalizarlas.
Hoy, como corolario de nuestro trabajo, y en el convencimiento de
que puede ser de valiosa ayuda, particularmente para quienes recién se
inician en la investigación criminal, deseamos incorporar un resumen de
esas “Directivas para la Instrucción de las Investigaciones Penales Pre-
paratorias” y otras directivas que fueran impartidas por la Fiscalía General
del Departamento Judicial Junín (B), destinadas a los actores primarios de
una investigación, es decir: los instructores judiciales, los miembros de la
Policía de Investigaciones, Policía de Seguridad y Policía de Seguridad Vial
del referido Departamento Judicial.
Las mismas contienen las normas básicas a tener en cuenta para
sustanciar las distintas diligencias procesales y –en apretada síntesis– los
puntos elementales que deberán cumplimentarse en los distintos tipos
delitos que –de común– se suscitan en las distintas jurisdicciones de la ya
referida órbita departamental.
A lo largo de su texto se apreciará la expresa referencia a los “formu-
larios modelo”, que no son otros que los que fueran incorporados en cada
capítulo de esta obra. Los que faltaren se agregan al nal del presente
capítulo.
NORMAS PARA LA INSTRUCCIÓN
DE LAS INVESTIGACIONES PENALES PREPARATORIAS
I. DENUNCIAS. INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN
Ítem 1: Denuncias.Se recibirán en los formularios elaborados a tales
nes, en computadora o máquina de escribir. De no poder emplearse –por
cualquier motivo– los formularios en cuestión, se recibirán a punta de hoja
guardando las formas impuestas por los arts. 99, 117 y concordantes del
CPP. Si el denunciante es a su vez víctima del hecho denunciado, se le
deberá noticar de lo dispuesto por los arts. 83 a 88del CPP en el formu-
lario elaborado a tales nes, con entrega de copia a la víctima.
Ítem 2: Cuando el denunciante no es víctima del hecho denun-
ciado. Si el denunciante no fuere víctima del hecho que denuncia, deberá
identicarse a esta última o, en su caso, a su representante legal, a quien
se le labrará la noticación indicada en el punto anterior, haciendo siempre
entrega de una copia de la misma a la persona noticada.
CAPÍTULO FINAL377
Ítem 3: Hechos con más de una víctima. Si el hecho denunciado
registrare más de una víctima, con cada una de ellas deberá cumplimen-
tarse lo indicado en los puntos anteriores.
Ítem 4: Hechos de otra jurisdicción. Los funcionarios competentes
para recibir las denuncias que se les formulen, aun cuando los hechos
hayan ocurrido en lugares ajenos a su jurisdicción, practicarán las primeras
y urgentes diligencias que se desprende de la denuncia, remitiéndolas con
carácter urgente a la comisaría o dependencia a cuya jurisdicción corres-
ponda, circunstancia que pondrán en conocimiento del denunciante, del
scal de turno y de sus superiores.
Ítem 5: Contenido de la denuncia. Independientemente de sus for-
malidades apreciables en los formularios concebidos con tal propósito, la
denuncia deberá contener:
- La relación minuciosa del hecho denunciado, lugar fecha y hora
(aunque sea aproximada) y modo de perpetración del delito, con descrip-
ción detallada en su caso, de las armas o instrumentos empleados.
- Nombres, apellidos o indicaciones de liación o descripción física
que haga posible la identicación del autor, autores, cómplices o encubri-
dores del delito.
- Indicaciones de la/s persona/s que presenciaron el hecho o que
tengan conocimiento directo del mismo.
- En los casos de sustracciones, efectuar una descripción detallada
de los objetos sustraídos, incorporando en lo posible las numeraciones
individualizantes que se posean, factura de compra y/o detalles sólo cono-
cidos por el propietario (marcas, roturas y todo otro dato que permitan
identicar el bien o bienes sustraídos).
- Las rmas del denunciante y funcionario que intervino, en todas
las hojas de la denuncia, o de una persona a su ruego si es que es que el
denunciante no supiese o no pudiese rmar.
Ítem 6: Se prescindirá de indi-
car al denunciante que concurra a la scalía a gestionar la certicación o
constancia por la denuncia realizada. Conforme a lo previsto por el artículo
289 del CPP, es el funcionario que recibe la denuncia quien debe extender
la certicación que eventualmente solicitara el denunciante.
Ítem 7: Denuncias por sustracción de vehículos automotores.
Toda vez que se reciba una denuncia por sustracción de vehículos, se
deberá:
Dar cuenta de inmediato a la radioestación de policía departamental, a
efectos de que se anote y difunda el correspondiente pedido de secuestro
del vehículo. Tal comunicación será de carácter urgente y deberá dejarse
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constancia en las actuaciones del contenido del pedido cursado, así como
de la fecha, hora, funcionario que la cursó y funcionario que la recibió.
Dejar constancia en las actuaciones que dicho pedido de secuestro
se formula en la urgencia y con el propósito de brindar celeridad al accio-
nar policial en busca de asegurar el pronto esclarecimiento del evento.
Peticionar por nota a la Sección Orden del Día de la Policía (Sección
Secuestros Automotor) la remisión de la correspondiente constancia de
inserción del pedido a efectos de agregarla a la IPP.
En caso de ser habido el rodado, en todas las comunicaciones pre-
ventivas que se libren, muy especialmente en las que van con destino
 (ver ítems de comunicaciones a
librarse), deberá dejarse expresa constancia del secuestro practicado y/o
de los pericias dispuestas o solicitadas.
Ítem 8: Denuncias de robo o hurto de ganado.
a) Deberá cumplirse idéntica comunicación a la prevista en el ítem
anterior, a los nes de que la radioestación departamental difunda la nove-
dad a las dependencias jurisdiccionales.
b) Se cursará nota a la Sección Secuestros de Orden del Día de
Policía, requiriendo el secuestro de los animales y acompañando para ello
el diseño de las marcas y señales de la hacienda robada.
c) Se librará ocio a los municipios vecinos y del partido a que
corresponda la dependencia de policía actuante, dando conocimiento de
la denuncia y remitiendo el diseño de las marcas y señales de la hacienda
robada.
d) Si se tratase de sustracción de animales en transporte (hechos
comúnmente denominados “piratas del asfalto”), deberá pedirse la per-
tinente guía de transporte de dichos animales para acompañarla a las
actuaciones.
e) En todas las comunicaciones preventivas que se libren, muy
especialmente en las que van con destino al juez de garantías y al defensor
 (ver ítems de comunicaciones a librarse), deberá dejarse expresa
constancia de los secuestros practicados, de las pericias a realizar o reali-
zadas y/o de los pedidos de secuestros formulados en la urgencia.
f) En los casos planteados y con posterioridad a la recepción de la
denuncia, se solicitará la intervención de personal de la DDI especializado
en abigeato.
Ítem 9: 
a) Deberá cumplirse idéntica comunicación a la prevista en los
ítems anteriores, cuando se reporte la sustracción de otros objetos que

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