Aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación
Autor | Toribio Enrique Sosa |
Páginas | 241-263 |
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Así como a principios del siglo XX se superó el puro procedimentalismo y devino el nacimiento de la ciencia procesal, a principios del siglo XXI concurren las condiciones como para asistir al alumbramiento de la eficiencia procesal, es decir, a la encarnación o materialización -gracias a la simbiosis entre el Derecho procesal, ciencias sociales afines y tecnología- de los principios y conceptos tan finamente desarrollados por años pero tan pocas veces plasmados en la indócil realidad.
Están dadas las condiciones como para defintivamente intentar pegar el salto desde la dogmática a la praxis; desde el Derecho como objeto de estudio, al Derecho como modo eficiente y efectivo de regir la convivencia humana; desde el Derecho para los juristas, al Derecho para la gente. Sin abandonar la dogmática, desde luego ("Útil, pero ciencia", recordando a Soialoja), pero sin limitarse sólo a su disfrute abstracto.
Ese desafío exige repensar con calma, pero con audacia, conforme el estado actual de cosas, el proceso, la oficina judicial y el estudio jurídico. Y proponer Page 242 cambios, si fueran necesarios. Y probar esos cambios para evaluar resultados.
Una de las causas de la ineficiencia de la Justicia (en todos sus fueros) acaso sea -y a mi ver claramente lo es-, la continuidad de sistemas o métodos de trabajo que prescinden de los aportes de disciplinas técnicas o científicas hoy sin duda afines.
Teniendo en vista que la finalidad del Servicio de Justicia debe ser la máxima efectividad posible en la solución de conflictos (en tiempo, costo y calidad), debe repensarse la forma de construir el procesal y de organizar la oficina judicial y el estudio jurídico.
Ello importa una ardua tarea de mentalización y capacitación de los recursos humanos, y quizá de reasignación de funciones, roles y responsabilidades dentro de cada organización, en amplio y franco contraste con el sistema burocrático y obsoleto actualmente imperante.
Por ejemplo ¿cuentan hoy los magistrados, funcionarios y abogados con una mínima capacitación en informática, administración de empresas y relaciones humanas? ¿Es posible hoy dirigir eficientemente una organización de servicios sin esos mínimos conocimientos básicos? Ya dentro del siglo XXI parece claro que ya "no alcanza" con la intuición y el saber jurídico (respecto del cual, por otra parte, debería instrumentarse alguna clase de periódica reválida para garantizar si no el aumento cuanto menos su no disminución a causa de la vigencia de la inercial ley del menor esfuerzo).
La crisis actual de la Justicia estatal para llenar los fines que está llamada a realizar es una invitación al cambio. Con cierta dosis de valentía y creatividad, y mucho de prudencia, es posible avanzar hacia nuevos horizontes que mejoren el Servicio, y con ello, la calidad de vida de sus destinatarios y de sus operadores.Page 243
La modernización es, en primer lugar, un cambio de actitud mental.
Es primeramente comprender (y comprender en serio) cuáles son las metas que el Servicio judicial está llamado a satisfacer (¿la verdad? ¿la rapidez? ¿la justicia? etc.) para, desde allí, reorientar nuestros esfuerzos en una labor constante de superación personal y de mejoramiento de la realidad que nos circunda.
La solución de los problemas de la Justicia está en manos de sus propios operadores, y la conciencia de que existe una solución alienta a ir en su búsqueda.
Como aconsejara ortega y Gasset, vayamos a las cosas.
Cierto es que los jueces y abogados no pueden influir en el marco económico-social que genera los conflictos y dificulta la concreción de sus sentencias, que no pueden hacer la ley y que no son superhombres (no están obligados a ser más virtuosos que el común de la gente, ni deben tener más entendimiento, ni poderes sobrenaturales o dones extrasensoriales).
Pero sí pueden explicar y mostrar lo que hacen, para que se comprenda su función social, para que -así-no se espere de ellos más de lo que es dable esperar y para despejar así muchas ilusiones o fantasías derivadas del desconocimiento de la gente (exacerbado por la dudosa buena fe de quienes convierten a lo jurídico en mercancía periodística).
Y sobre todo, pueden mejorar muchos aspectos de la realidad judicial que sí están a su alcance, día a día, para contribuir a achicar la brecha (a veces abismo) entre ellos y las expectativas sociales (legítimas o no).
Sucintamente la realidad judicial podría mejorarse, aun sin reformas normativas, a través de los siguientes factores 1: Page 244
científico-tecnológico: reorganización de la oficina judicial emulando criterios empresariales; incorporación y uso de la tecnología (nueva y no tanto) para el cumplimiento de nuestra función (teléfono, grabadora, fumadora, fax, computadora, etc.); utilización de métodos alternativos de solución de controversias (ej. mediación); etc. 2.
normativo: empleo de criterios de interpretación de la ley flexibles, funcionales y orientados hacia la efectividad del servicio judicial, con desapego respecto del dogmatismo y tendencia hacia la justicia, la rapidez y el pragmatismo; etc.
humano: motivación y capacitación constante de los operadores jurídicos; aunque en una sociedad materialista consumista el único aliento pareciera ser la retribución económica, no debe renunciarse a las recompensas o los premios -diría- espirituales que derivan genéricamente de la conciencia íntima del deber cumplido, mejor todavía si acompañada del reconocimiento social (hoy tan esquivo); acabada comprensión de los fines del Servicio de Justicia y consiguiente adecuación a ellos de la cultura de litigar; etc.
Nadie propone convertir a la oficina judicial en una especie de NASA o Hollywood jurisdiccional. Page 245
Nada más se sugiere la utilización de la tecnología que ya se ha incorporado a la vida cotidiana y que por lo tanto ya forma parte de nuestra historia personal, ya forma parte de nuestra cultura. No más, no menos.
Por el contrario, la utilización de tecnologías demasiado por encima del nivel cultural de los operadores jurídicos conducirá o al sub-uso de las mismas 3 o a la resistencia obstaculizando, retardando o cuando no malogrando ("quemando") su asimilación 4. De cara a los cambios el exceso de entusiasmo puede ser más nocivo que su falta 5.
Frente a alguna innovación aplicada al quehacer judicial una pregunta frecuente es: "Pero... ¿está permitido?".
Creemos que el enfoque de la pregunta no es el correcto, máxime en tiempos de crisis.
Cabría inquirir en vez: ¿está prohibido?, pues si no lo está, si no se violenta palmariamente algún principio o norma jurídica vigente con perjuicio irreparable para los justiciables, y es útil para alcanzar el objetivo anhelado (eficiencia), no se advierte razón para repeler el cambio, a fortiori si consensuado entre los operadores jurídicos y destinatarios del Servicio.
Todo lo que no está jurídicamente prohibido está permitido: he allí el basamento legal para la libertad creativa que no tiene por qué ser ajena a la función judicial, a fortiori si contribuye a mejorar el Servicio (art. 19 de la Constitución Nacional; art. 15 Const. Pcia. Bs.As.). Page 246
La simple incorporación y uso de tecnología (nueva y no tanto) para el cumplimiento de la función jurisdiccional resulta por sí sola transformadora de la realidad (teléfono, grabadora, fumadora, fax, computadora, etc.).
El riesgo es continuar pensando esta nueva realidad únicamente en función de paradigmas o esquemas mentales que responden al pasado, cuando dicha tecnología todavía no existía.
El reto es comenzar a concebir esquemas que permitan asimilar la nueva tecnología (y con ella sus ventajas en aras de la mayor eficiencia del Servicio de Justicia), aun dentro del Derecho vigente 6.
Un esquema conceptual que permite asimilar las nuevas tecnologías es el de reingeniería procesal 7, sin reformas normativas claro.
Si un acto procesal, aunque irregular, cumple la finalidad que está llamado a llenar, si la irregularidad es consentida expresa o tácitamente por las partes, si no causa perjuicio alguno a las partes, y si además promueve una mayor eficiencia del Servicio de Justicia, pregunto: ¿no es aconsejable hacerlo así, en vez de realizar el mismo acto regularmente, lo cual conduce a una menor eficiencia?
¿En qué consiste la "vacuna"?
En generar, intencionalmente, las condiciones bajo las cuales la irregularidad no podrá derivar en nulidad procesal, v.gr., recabando y obteniendo previamente el consenso de todos los sujetos procesales. Page 247
Lo cual puede ser visto como una técnica de case management (gerenciamiento de casos), tendiente a mejorar la eficiencia del Servicio de Justicia 8- 9.
Siguen unos pocos ejemplos, adelantando que los únicos límites son la imaginación y la creatividad de los operadores jurídicos (jueces y abogados) y el derecho de defensa de los justiciables.
Varias y valiosas ponencias desarrollaron este tema en el XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal (Mendoza, 22, 23 y 24 de septiembre de 2005).
Se coincide en la necesidad de receptar las modernas tecnologías para agilizar la marcha del proceso judicial, en especial en materia de notificaciones. Pero ¿cómo? 10- 11.
Por lógica hay dos modos:
O el destinatario de la información va hacia ella: las diversas resoluciones...
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