Case management. Una herramienta necesaria para el logro de una decisión justa, rápida y económica

AutorAgustín Silva
Páginas219-240

"No existen casos intrínsecamente extensos, sólo casos que son innecesariamente extensos por procesos y gestiones ineficaces" 1

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I Introducción y planteo de la problemática

No hace mucho tiempo y en el marco del IV Congreso de Defensorías Públicas Oficiales del Mercosur 2, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, disertó respectó a la función que le cabe a la Justicia en nuestra época, exposición que remarcó la importancia del Poder Page 220 Judicial en los últimos tiempos y la creciente demanda de soluciones desde la sociedad a dicho poder del Estado. Si bien sus consideraciones tuvieron un espectro mucho mayor que el que encierra el presente trabajo, el análisis que efectuara el más alto magistrado resulta útil para entender la problemática que habremos de tratar.

Así pues, afirmó que la ciudadanía ha adoptado una nueva y cada vez mayor participación en el marco de los conflictos judiciales, con las respectivas exigencias y expectativas que ello implica, pues no sólo se reclama la solución de litigios de la más variadas temáticas 3, sino también la finalización de los mismos de la forma más económica y en el menor tiempo posible, como lo prevé el art. 8 ap. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a nuestra Carta Magna nacional en virtud de su art. 75 inc. 22 ("Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable") y el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ("Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave").

Del mismo modo, los fundamentos que se esgrimieran para el dictado de la nueva ley provincial 13.986 (modificatoria de los arts. 310 y 315 del Código Procesal) son contestes con esta exposición, habida cuenta de que allí se ha puntualizado que los juzgados se encuentran sometidos a una tensión que se manifiesta Page 221 especialmente en dos aspectos: el incremento de las demandas, tanto en cantidad como en calidad por parte de los justiciables, y la tensión por el tiempo, que exige cada vez mayor celeridad en la prestación del Servicio de Justicia y en el manejo de la información necesaria para la adopción de decisiones; resaltando también dichos argumentos la existencia de una corriente generalizada tendiente a lograr procesos eficientes 4.

Frente a tal razonamiento y teniendo en cuenta nuestro estado de situación actual, nos preguntamos entonces si es factible que un juez, con las limitaciones que resultan conocidas, pueda llevar a cabo -eficazmente- las tareas que le son requeridas; esto es, resolver la totalidad de las cuestiones que se encuentran a su conocimiento, en la forma menos onerosa posible, rápidamente y con la calidad de decisión que la sociedad espera. Porque al fin y al cabo, la función de administrar justicia no es más ni menos que un servicio para los ciudadanos y como tal, debe operarse con la mayor celeridad, eficiencia, agilidad y transparencia en su prestación, sin que deba olvidarse que son las decisiones que adopta -y el modo en que lo hace- la base de legitimidad de un magistrado 5.

Esta problemática, que si bien no es nueva goza de toda vigencia en nuestros tiempos, fue compartida Page 222 por distintos países 6. Sin embargo, la que ha motivado la redacción del presente es la adoptada por los Estados Unidos de América, donde se ha entendido que una debida gestión de la causa y el traslado de la dirección del proceso de los abogados a los jueces, conlleva como efecto una solución más rápida y económica. Esta idea, que será tratada a continuación, recibió el nombre de case management (manejo, gestión o gerencia de casos 7), concepto que en principio debe diferenciarse de la court administration, por cuanto el primero y con una idea general, hace a las técnicas y mecanismos -algunos legales y otros convencionales- utilizados por los jueces para conducir los casos sometidos a su decisión, mientras que el segundo refiere a los aspectos de organización y desempeño de los órganos judiciales 8, respondiendo por ende a un análisis más administrativo 9. Page 223

Si bien consideramos que ambas temáticas deberían ingresar a nuestros estudios, pues resultan igualmente imprescindibles con el objeto de mejorar el Servicio de Justicia, a los efectos del presente nos abocaremos al concepto inicial. En particular, teniendo en cuenta la necesidad urgente de soluciones inmediatas -pues en la medida de nuestras posibilidades debemos evitar la traslación de los imperfecciones propias de nuestro proceso al justiciable- y la probablemente futura implementación del modelo por audiencias, intentaré esbozar algunas ideas respecto al case management como instrumento provechoso y necesario al proceso, examinando su posible aplicación en el marco de nuestras normas, la especial importancia del mismo luego de la etapa constitutiva y con anterioridad a la probatoria, y en las más que relevante función que le cabe al juez en el intento de logro del objetivo trazado: la solución del conflicto con la mayor economía, tanto en términos de tiempo como de gastos 10.

En este orden de ideas, no brindaremos un arquetipo de procedimiento fijo, sino que la tarea estará destinada a puntualizar la relevancia de dichas herramientas y técnicas útiles, como así también, la existencia de principios aplicables a la consecución de la finalidad planteada y de los cuales pueda valerse el Page 224 juez para dirigir el proceso llevado a su conocimiento, particularmente y con un grado mayor de probabilidades de eficacia -así entendemos- en el marco de una audiencia previa con las partes y mediante la optimización de los poderes deberes que el Código adjetivo le otorga.

II Breves nociones sobre case management

Como puntualizáramos al inicio, el movimiento de case management surgió en la Argentina como reacción inmediata a la profunda búsqueda por encontrar soluciones a los problemas que padecía -y actualmente también afectan- al Servicio de Justicia de este país. Se trató de acudir a una herramienta que, sin importar grandes modificaciones legislativas, brindara cierta especie de respuesta urgente a las cada vez más férreas exigencias de los justiciables. Si como sostenía Albert Einstein, en los momentos de crisis sólo la imaginación es más importante que el conocimiento, pues allí nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias, este instrumento fue importado por nuestros operadores como réplica inmediata a los apremios que imponían dichas exigencias, especialmente con la finalidad de plasmar en la realidad la garantía constitucional de los ciudadanos a obtener una respuesta de la autoridad judicial dentro de un plazo razonable 11. Page 225

Bien cabe entonces puntualizar que no obstante que la idea de gestión encuentra su origen en teorías económicas, ha sido saludablemente incorporada al discurso jurídico de nuestro país hace poco tiempo. Este concepto, desde una primera mirada, importa la implementación, coordinación y/o ejecución de todos los recursos disponibles -o posibles de disponer- de una organización, con el objeto de lograr sus objetivos generales y específicos, mediante la interacción con sus estructuras, procesos, productos sustantivos y el entorno, labor que conlleva inicialmente una planificación estratégica, un modelo de metodología a aplicar y el plan operativo que corresponda.

Está claro que el concepto aludido se desarrolló tomando como base nociones propias de las ciencias de la administración, mas lo cierto es que a los fines del presente, tales ideas deben ser analizadas colocando la óptica de estudio sobre la forma en que las mismas ayudan a alcanzar los objetivos del proceso judicial. Cabe preguntarse entonces qué entendemos -en líneas generales- cuando hablamos de case management.

En Estados Unidos afirman que la gestión de casos, como vocablo, no tiene un concepto unívoco, pues reconoce tantas significaciones como sujetos la analicen, sin que exista un único método correcto. En efecto, hay diferencias sustanciales de opinión sobre ello, pero la doctrina mayoritaria de aquel país es conteste en afirmar que dicha idea implica, en esencia, que los jueces utilicen los instrumentos y herramientas que Page 226 se encuentran a su disposición en forma justa, imparcial y con sentido común (y de un modo que se adapte a sus personalidades y estilos) con la finalidad de alcanzar los objetivos trazados en la Regla Federal Nro. 1 para el Proceso Civil 12. La última parte de esta norma establece que tales reglas deben ser interpretadas y utilizadas con el fin de asegurar la justa, rápida y económica solución de cada proceso, agrupando -de este modo- el alcance y los propósitos por los cuales nació y luego se desarrolló el case management 13.

En síntesis, importa la idea de que el juez -con un rol activo y concebido en su función como director de la causa-, escoja, organice metodológicamente y ponga en ejecución todos o algunos de aquellos recursos de los que disponga (entendidos como herramientas normativas, técnicas, materiales, etc.), con la finalidad de obtener, en el menor tiempo posible y con la mayor economía de gastos y esfuerzos, una decisión justa. A riesgo de ser reiterativo, cabe decir entonces que se requiere la articulación de los siguientes factores:

  1. Activa función del juez, concebido como director del proceso.

  2. Selección de los recursos a utilizar, de la metodología a aplicar y su plan operativo.

  3. Puesta en ejecución del programa.

  4. Finalidad de la gestión: obtener una decisión justa, rápida y económica

Ahora bien, la idea de lograr una decisión justa, rápida y económica -tal como se consigna en la regla Page 227 norteamericana- no es ajena a nuestro ordenamiento y...

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