Gestión de la etapa probatoria en juicios de conocimiento

AutorAndrés Antonio Soto
Páginas205-218

Page 205

I Introducción

Con este estudio me propongo exponer sobre la metodología que utilizamos en el Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires que tengo cargo, para gestionar la etapa probatoria en los juicios de conocimiento.

También alienta el texto la perspectiva de sostener una idea que, aunque está instalada, no da muestras vigorosas de su influencia, no obstante su aplicación en casos aislados: la conveniencia de revisar el sistema de trabajo de nuestros Tribunales.

Hace algunos años, cuando éramos Secretarios de un Juzgado de Primera Instancia, junto a Pablo Agustín Grillo Ciocchini formulamos un proyecto de gestión de juicios a partir del cual, en lo sustancial, se construye la columna vertebral de las prácticas objeto de estas explicaciones 1.

Las inquietudes que nos desvelaban entonces, y que afortunadamente seguimos compartiendo, fueron Page 206 forjadas desde la infatigable prédica del Profesor Roberto Omar Berizonce, y desde el ejemplo que nos dio Juan Manuel Lavié (h) quien, en sus años Juez de Primera Instancia, ejercitó con éxito los principios de inmediación y oralidad.

El sistema de trabajo que expondré se justifica en algunas premisas que serán expuestas más adelante. Algunas reposan en explicaciones jurídicas y tributarias de nuestro orden constitucional; otras responden a un orden vinculado a la gestión. Ambos factores son desarrollados con algunos criterios que creemos imprescindibles: en primer lugar, el diseño se conforma de acuerdo con la legislación procesal vigente, optimizando sus bondades aunque sin exorbitar las posibilidades que otorga. Idéntico temperamento adoptamos respecto de los medios materiales y el factor humano con el que contamos. Esto nos permite realizar la tarea con la ventaja de depender solamente (y en buena medida) de nuestras posibilidades, y así avizorar una perspectiva mejor en cuanto a la obtención de los resultados esperados, y a la perduración del plan a través del tiempo.

Explicaré, con el detalle necesario, las distintas fases que conforman el sistema. Como se verá, se trata de mecanismos sencillos de implementar, que requieren de la actividad oficiosa de la oficina judicial, de una planificación adecuada, y de la constancia necesaria para reemplazar ciertos hábitos forenses muy arraigados que van en la dirección opuesta.

También daré cuenta de ciertos resultados, para lo cual he acudido al método de investigación empírica, reiterando algunos de los parámetros que se han utilizado en investigaciones anteriores sobre el tiempo en el proceso 2. Page 207

II Justificación teórica

La demora en el trámite de los juicios se ha transformado en un diagnóstico y una preocupación constante desde hace muchos años 3, destacándose que se trata de un serio condicionante a la garantía constitucional de acceso a la Justicia, tal como claramente emerge de la lectura del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando establece que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente...", y del artículo 15 de la Constitución provincial: "La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial.

Las causas deberán decidirse en tiempo razonable...".,

También se ha señalado reiteradamente que la legislación procesal debe ser modificada, virando hacia un sistema que consagre la oralidad, en reemplazo del escriturario vigente. En ese camino, en la década pasada se propusieron, infructuosamente, proyectos de reforma a los códigos procesales nacional y provincial, Page 208 que propiciaban el modelo de "proceso por audiencias" 4.

No tengo dudas de que se trata de un sistema superador.

Sin embargo, y mientras eso no suceda, nos cabe la responsabilidad de buscar los resquicios legales que existan para prestar el mejor Servicio posible.

En ese camino, tal como explicamos en el "Proyecto Odisea", puede afirmarse tras un examen adecuado de la actual legislación procesal provincial, que se proveen allí las herramientas necesarias para ejercitar los principios de oralidad e inmediación. De este modo, merced a la atenuación del principio dispositivo (que otorga al magistrado las facultades necesarias para administrar la etapa probatoria), la eficacia en la producción de las pruebas cuenta con buenas posibilidades de éxito 5.

El proceso plenario abreviado, estructura que usualmente abastece al juicio de conocimiento en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, contiene una norma que permite la concentración en la producción de importantes medios probatorios. Recuérdese que el artículo 487 6 Page 209 indica que el juez fijará "...la audiencia en que tendrán lugar la absolución de posiciones, testimonial y, eventualmente, las explicaciones que deban dar los peritos...". Estos últimos, a su turno, deberán presentar su dictamen cinco días antes, conforme lo establece el artículo 492.

Para que produzcan los frutos esperados, estos preceptos requieren de la consecuente actividad de los operadores jurídicos, lo que nos conduce a planificar la etapa probatoria, trazándonos objetivos precisos desde el auto de apertura a prueba hasta la audiencia de "vista de causa".

La planificación es una materia ajena a las ciencias jurídicas, aunque compatible con nuestro diario laboreo, e indispensable para obtener un mejor rendimiento -en tanto se coincida en que somos responsables de la prestación de un servicio (público), adoptando técnicas de gestión que pueden estar presentes en la provisión de otros servicios-. Estas técnicas se caracterizan por la observancia de conductas que permiten anticipar los requerimientos y las dificultades que se presentarán, a fin de obtener los resultados deseados. Bajo estas premisas, los actos jurisdiccionales cuentan con un soporte administrativo adecuado, que les brinda mayores chances de alcanzar su mejor forma en menor tiempo.

Este modo de actuar cuenta con la debida recepción legal mediante la atenuación del principio dispositivo que se expresa en los artículos 34 y 36.

En efecto, es sabido que estas normas prescriben al juez (entre otras conductas activas) la concentración de las diligencias, la economía en el trámite, la adopción de las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos debatidos, la citación de las partes para la formulación de propuestas conciliatorias, y la adopción de las medidas necesarias para evitar la paralización de la causa, pudiendo adoptar de oficio Page 210 las decisiones pertinentes para avanzar en el desarrollo del proceso. En la materia específica en que concentramos nuestra atención contamos, además, con la indicación de no prohijar esfuerzos probatorios sino respecto de aquellos hechos que resulten idóneos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR