Intercambio de información y prueba antes de la demanda (...y al diablo con la teoría del proceso)

AutorPablo Agustín Grillo Ciocchini
Páginas329-345

Los procesos tenderían a multiplicarse de manera espantosa si las personas no tuvieran temor de ir ante los tribunales y si tuvieran confianza en encontrarse con una justicia fácilmente accesible y perfecta. Puesto que el hombre está expuesto a hacerse ilusiones sobre lo que es bueno para él, las apelaciones entonces no tendrían fin y la mitad de los subditos de nuestro imperio no bastarían para zanjar los litigios de la otra mitad. En consecuencia, deseo que aquellos que se dirigen a los tribunales sean tratados sin piedad alguna, de manera tal que se decepcionen del derecho y que tiemblen ante la idea de comparecer ante un magistrado. K'ang Hsi, China, siglo XVII 1

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I Introducción

El proceso y el Derecho Procesal tienen una finalidad práctica. No porque resulten subordinados a un Derecho sustancial, sino porque el Derecho en general Page 330 está destinado a un resultado tangible en su aplicación a las relaciones humanas. Desde ese punto de vista, toda discusión teórica sobre los institutos procesales, en tanto no tenga un efecto concreto inmediato en la resolución de conflictos, resulta lejana a los destinatarios del sistema.

Procuramos, entonces, una propuesta de acción procesal concreta para la modificación de ciertos aspectos de la etapa previa y preliminar del proceso civil que, a mi juicio, conspiran contra la más adecuada resolución de los conflictos (más abajo discutiré qué considero una solución "adecuada"). Pero, más que una propuesta, es una búsqueda y un intento por abandonar un camino de solipsismo procesal.

Por supuesto, no cabe esperar mucho de un trabajo de doctrina -de este quizás menos que de ninguno- en términos de resultados tangibles. La experiencia demuestra que lograr cambios de relevancia en la dinámica del proceso es una empresa para colosos.

II La información como condición para la resolución de conflictos

Se exige hoy del Derecho y de los sistemas jurídicos un esfuerzo titánico para la resolución de conflictos que atañen a las áreas más diversas. Esa imponente actividad de los sistemas jurídicos, que es su gloria, podría ser también su propia destrucción; entre otros motivos, por la sobrecarga que este nuevo escenario plantea 2.

En ese esquema la necesidad de llegar a una mayor cantidad de acuerdos conciliatorios, así como de depurar al máximo el marco de debate en los procesos judiciales Page 331 parece un imperativo de una administración de justicia eficiente 3.

Por lo tanto, un sistema procesal debería procurar condiciones confortables para (i) el acuerdo justo entre las partes; y (ii) la decisión justa del litigio.

Un acuerdo no es justo cuando alguna de las partes carece de los datos necesarios como para tomar una decisión informada, o cuando se encuentra en una situación de desigualdad por la cual la demora del proceso la perjudica especialmente, o cuando el juez presiona para la consecución de ese acuerdo. Por lo tanto, la perspectiva de un proceso lento y caro alienta la solución acordada pero no la obtención de acuerdos justos.

En cuanto a la decisión justa, el resultado del proceso debería ser una decisión que se funde, en el mayor grado posible en los méritos de la causa, en los derechos que la ley sustantiva acuerda a las partes y en las políticas generales involucradas. Como es obvio, el proceso no se limita a un manual de instrucciones para llevar adelante la aplicación de la ley de fondo sino que, según el modo en que se organice y desarrolle el debate judicial, condiciona y determina un resultado específico. Por otra parte, consideraciones de "costo / beneficio" imponen que el proceso judicial tenga ciertos límites respecto de los recursos que pueden destinarse a la solución de cada uno de los conflictos. De ahí, entonces, que me refiera a la mejor solución "posible", teniendo en cuenta los recursos materiales y temporales que pueden ser razonablemente asignados a la resolución de un conflicto dado 4. Page 332

En cualquier caso, la "mejor solución posible" que imagino no es la que propone K'ang Hsi en la cita del acápite, sino una que sí permita una Justicia fácilmente accesible, económica y de resultado justo.

Desde ese punto de vista, la etapa previa del proceso, al igual que el resto de las etapas del debate judicial, debería estar organizada en función del logro de estos objetivos: promover el acuerdo justo, cuando fuera posible, y promover la decisión justa -en los términos descriptos más arriba- cuando no hubiera lugar para la solución acordada. El grado de prioridad que se de a cada una de estas alternativas (y, dentro de ellas, a las diferentes opciones, por ejemplo determinar si el resultado del proceso se inclinará más hacia la satisfacción de los derechos de las partes o hacia el sostenimiento de las políticas subyacentes a esos derechos) habrá de definir el esquema procesal 5.

La primera parte, la preordenación de las reglas del debate (incluyendo a las que sirven para prepararlo) hacia la operatividad de los derechos sustanciales (en la decisión o en la conciliación), es tarea de la técnica del proceso. La segunda, la definición de prioridades y la asignación de recursos, corresponde a la política procesal.

Creo que somos deficientes en ambos aspectos, e intentaré una propuesta en el sentido apuntado.

1. Comunicación

Tradicionalmente se menciona que la comunicación precisa de un "transmisor" y un "receptor", de un "código" Page 333 común a ambos y de cierto "contenido" que sea conducido a través de un "canal".

En la generalidad de los casos podemos dar por sentado que los obstáculos para la resolución de un conflicto jurídico los encontramos en todos los elementos del proceso de comunicación. Los problemas de "código" hacen fundamentalmente a la enseñanza del Derecho y actualización de los abogados, y no es del caso discutirlos aquí.

Por otro lado son evidentes los problemas causados por el canal de transmisión de la información. Comunicarse por escrito y con la intermediación de un tercero (juez) es por fuerza lento, engorroso y proclive a los malos entendidos. Sin embargo, tiene algunas ventajas: es un sistema útil para gestionar una gran cantidad de procesos a la vez con un mínimo desgaste de energías. También permite ocultar, tergiversar, demorar e incluso mentir con relativa facilidad y sin consecuencias de importancia. Es, además, esencialmente carente de toda transparencia y, desde ese punto de vista, choca con la forma republicana de gobierno en cuanto exige la mayor publicidad de los actos públicos.

En cualquier caso la comunicación, para facilitar la solución útil de un conflicto, debe permitir el conocimiento o información sobre los hechos y pruebas relevantes respecto de ese conflicto.

Creo, sin embargo, que en general nos encontramos frente a un ambiente incómodo o poco confortable que lleva a que las partes, en lugar de compartir su información y revelarla a las demás, la retaceen, la oculten o -como mínimo- resulten reticentes a mostrarla de forma generosa.

Esta falta de información adecuada produce, entre otros fenómenos, percepciones poco realistas o ajustadas respecto de las perspectivas de éxito en juicio y de las actividades y esfuerzos que ese éxito podría exigir. Ello puede ser un factor que lleve a las partes a aceptar acuerdos injustos o a sobreestimar los beneficios de una eventual contienda judicial. En cualquier Page 334 caso, es difícil construir una estrategia adecuada si no es sobre la base de información suficiente.

2. ¿Cómo es un ambiente de comunicación restringida?

Veamos algunos ejemplos de instituciones que dificultan o restringen el intercambio de información y, por lo tanto conforman un ambiente poco amigable para la negociación.

En el marco de la instrucción preliminar en sede civil y comercial, la información puede recabarse por medio de sistemas que tienden a vincular a las partes (mediación) o a través de procedimientos judiciales (diligencias preliminares -art. 323 del CPCC- o prueba anticipada -art. 326 del CPCC-) 6.

Esto -ortodoxamente- no sería del todo correcto, pues las diligencias preliminares tienen por objeto recabar cierta información sin la cual no puede plantearse válida y regularmente la demanda, y la doctrina sostiene que no pueden ni deben ser utilizadas para obtener prueba ni información respecto del mérito de la causa.

En cuanto a la prueba anticipada, se trata clásicamente del aseguramiento cautelar de fuentes de prueba, y no de un dispositivo procesal para obtener información respecto del mérito probable de nuestra pretensión o de la defensa de la contraria 7.

Pero todos sabemos que, en la práctica, queremos...

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