Las familias de acogimiento en los controles de legalidad de las medidas excepcional de protección de derechos

AutorJorge L. Carranza
Cargo del AutorEx juez de Violencia Familiar, Género, Niñez y Adolescencia de 1ª Nom. de la ciudad de Córdoba
Páginas313-339
CAPÍTULO XII
LAS FAMILIAS DE ACOGIMIENTO EN LOS
CONTROLES DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS
EXCEPCIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Jorge L. Carranza1
Sumario: I. Justificación. II. La razón de ser de las familias
de acogimiento. Su importancia en el Sistema de Protección
de Derechos. III. El Acta compromiso. IV. ¿Quiénes son parte
en los Controles de Legalidad de las Medidas Excepcionales
de Protección de Derechos? V. Los tiempos en el proceso de
Control de Legalidad de la medida excepcional de protección
de derechos. Su incidencia en los derechos del N.N.A.VI. El
niño sujeto de derechos. VII. El interés superior del niño. VIII.
La noción de centro de vida. VIII. El derecho a la identidad.
IX. Las bondades del principio de oralidad e inmediatez. La im-
portancia de la audiencia. X. El Registro Único de Adoptan-
tes. XI. El artículo 6º de la Ley Nº 8922. XII. Causística.
XIII. Nuestra posición. XIV. Bibliografía.
1Ex juez de Violencia Familiar, Género, Niñez y Adolescencia de 1ª Nom. de la ciudad de
Córdoba.
314 JORGE LUIS CARRANZA
I. JUSTIFICACIÓN
Cuando el Órgano Administrativo (Se.Na.f o las U. D. E.R en el
interior de la provincia), dispone una Medida Excepcional de
Protección de Derechos con relación a un niño, niña o adolescente
(en adelante N. N.A), puede decidir que durante el transcurso de
dicha M. E. P. D el mismo permanezca a cargo de una Familia de
Acogimiento de las seleccionadas por el Programa Familia para
Familias del Órgano Administrativo. El paso del tiempo desde
que ese N.N.A inicia su convivencia con dicho grupo familiar y la
dilación que sufre la resolución definitiva su situación jurídica;
hace que se comience inevitablemente a construir un entramado
afectivo que lleva a que dicho grupo familiar aspire ser pretensos
adoptantes de ese N.N.A. Esa situación produce una tensión de
derechos que problematiza distintas aristas del Sistema de Pro-
tección Integral de Derechos estatuído por la Ley Nº 9944 en nues-
tra provincia. Efectuaremos algunas reflexiones sobre esta situa-
ción de excepción, basadas en hechos concretos que debimos
afrontar atento los derechos esenciales que estaban en juego y
fijaremos una posición sobre el particular.
II. LA RAZÓN DE SER DE LAS FAMILIAS DE ACOGIMIENTO, SU
IMPORTANCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
En la página web de la Se.Naf. referida al Programa Familia
para Familias se consigna que: “Si bien el Estado considera que las
familias son el medio natural en el que niñas, niños y adolescen-
tes deben crecer y desarrollarse, existen medidas de carácter
excepcional que los alejan de su entorno familiar hasta tanto se
solucionen problemas que amenazan o violentan sus derechos.
Ante estas situaciones especiales es que las familias de acogimien-
to revisten relevancia dentro del Sistema de Protección de Dere-
chos de niñas, niños y adolescentes. Familia para familias es un
Programa integrado por familias comprometidas que tienen in-
terés y disposición para —junto al Estado— proteger los derechos
de niños y niñas cordobeses. Se trata de grupos familiares que
colaboran para que los niños puedan vivir en familia y volver a sus
vínculos iniciales con todo el acompañamiento técnico y afectivo
que necesiten. El Estado otorga obra social al niño y cubre míni-
mos gastos vinculados a la salud o educación, además de acompa-

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