Violencia de género: marco teórico y análisis procesal de la ley provincial nº 10.401

AutorMaría Victoria Jalil Manfroni
Cargo del AutorAsesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género del Poder Judicial de Córdoba. Docente de Grado y Post Grado de la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Empresarial Siglo XXI
Páginas65-106
CAPÍTULO III
VIOLENCIA DE GÉNERO: MARCO TEÓRICO
Y ANÁLISIS PROCESAL DE LA LEY
PROVINCIAL Nº 10.401
María Victoria Jalil Manfroni1
“Hoy escuchamos hombres que se lamentan que la emancipación femenina los
desviriliza. Echan de menos un estado anterior en el que su fuerza estaba
enraizada en la opresión femenina. Olvidan que esa ventaja política que se les
había concedido tenía un coste: el cuerpo de las mujeres pertenecía a los hombres;
en contrapartida el cuerpo de los hombres pertenecía a la producción en tiempos
de paz y al Estado en tiempos de guerra.
La cosificación del cuerpo de las mujeres se produce al mismo tiempo que la
confiscación del cuerpo de los hombres”.
Teoría de King Kong de Virginie Despentes2
1 Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género del Poder Judicial de Cór-
doba. Docente de Grado y Post Grado de la Universidad Nacional de Córdoba y la Univer-
sidad Empresarial Siglo XXI.
2 DESPENTES , Virginie, Teoría de King Kong, 5ª ed., Random House, Buenos Aires, 2018, p.
32.
66 MARÍA VICTORIA JALIL MANFRONI
Sumario: I. Intorducción. II. Algunos conceptos trascenden-
tes. 1. Violencia de género. 2. Estereotipos de género. 3. Re-
lación sexo-género. 4. División sexual del trabajo. 5. Patriar-
cado. 6. Androcentrismo jurídico. 7. Interseccionalidad. 8.
Ciudadanía fragilizada y el concepto de “la mala víctima”. III.
Proceso de violencia de género a la cordobesa. 1. Tipos y mo-
dalidades de violencia previstas por la ley. 2. Según el ámbi-
to en donde se desarrolla la violencia. IV. Características del
procedimiento. 1. Gratuidad. 2. Reserva de las actuaciones.
3. Efectiva protección de los derechos. 4. Amplitud probato-
ria y valoración de la prueba con perspectiva de género. 5. El
expreso consentimiento de la víctima para las inspecciones
sobre su cuerpo. 6. Derecho a la información y a ser oída. 7.
Orden público. 8. Oralidad e inmediatez. 9. Evitar la victimi-
zación secundaria. V. Medidas de protección. VI. Particula-
ridades del proceso. 1. Forma y modo de valorar la prueba. a.
Respecto al Fuero Civil. b. Respecto al Fuero Penal. c. Res-
pecto del Fuero Laboral. d. Respecto al Fuero de Familia. e.
Responsabilidad colectiva de todos los actores sociales. f.
Amplitud de los legitimados para denunciar. VII. ¿Se debe
dictar sentencia? VIII. Vías recursivas. IX. Palabras finales.
X. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Previo a iniciar el análisis del procedimiento de la ley de vio-
lencia de género consideramos pertinente enunciar algunos con-
ceptos teóricos que resultan absolutamente necesarios para po-
der comprender el enfoque legislativo. Por ello en la primera
parte de este artículo vamos a exponer definiciones y un marco
teórico como punto inicial para comprender el sentido y objetivo
que persigue la ley provincial.
cido nuevas nociones en cuanto la interpretación y aplicación de
las leyes. Específicamente los artículos 1º3, 2º4 y 3º5 se remiten en
3 Artículo 1º CCyCN: “Los casos que este código rigen deben ser resueltos según
las leyes que resulten aplicables conforme con la Constitución Nacional y los
tratados de derechos humanos en los que la republica sea parte, a tal efecto se
tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes
cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legal-
mente siempre que no sean contrario a derecho”.
67CAPÍTULO III - VIOLENCIA DE GÉNERO: MARCO TEÓRICO...
forma persistente a los Tratados de Derechos Humanos como
marco teleológico fundamental, es decir toda interpretación o
aplicación que se circunscriba a las pautas establecidas por los
tratados internacionales serán seguramente correctas al momen-
to de la aplicación en el caso concreto.
La diferencia entre lo público y lo privado ha variado radical-
mente ya que con los nuevos paradigmas jurídicos se entrelazan
constantemente. Lo manifestado precedentemente se puede
observar con claridad en el fenómeno de la “constitucionalizacion
del derecho privado”, cuando se le otorga jerarquía de orden públi-
co a lo que antes quedaba solo en la esfera de la vida privada de las
personas. Esto sucede con la protección especial que tienen la
franja de personas que se consideran por distintas causas en
mayor situación de vulnerabilidad, enumerando entre ellas a las
mujeres, niños, discapacitados y ancianos. Partiendo de este pun-
to inicial y analizando la legislación civil encontramos entre los
principios jurídicos generales el denominado la ética de los vul-
nerables o también llamado el paradigma protectorio. Se lo defi-
ne como aquel principio que tutela a los débiles y su fundamento
constitucional es la igualdad. Se considera a la persona concreta
vinculada a su posición vital, buscando la igualdad real de todos
los seres humanos.
Entre estos avances desde la óptica de los derechos humanos
que plantea el Código Civil y Comercial de la Nación se le exige al
juzgador una decisión judicial razonablemente fundada debien-
do acudir a una pluralidad de fuentes que exceden el propio tex-
to del Código lo que lleva a un necesario diálogo entre las fuentes
del derecho. Así menciona en sus artículos 1º y 2º la obligatorie-
dad de aplicación e interpretación a la luz de la Constitución
Nacional y los Tratados de Derechos Humanos teniendo algunos
aplicación operativa a través del artículo 75, inciso 22 de la CN,
como la CEDAW en la órbita de Naciones Unidas y otros conside-
rados normas infra constitucionales pero superiores a las leyes
4 Artículo 2º CCyCN: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus pala-
bras sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los
tratados de derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo cohe-
rente con todo el ordenamiento”.
5Artículo 3º CCyCN: “El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción
mediante una decisión razonablemente fundada”.

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