Lineamientos de la ley nº 9283 que enmarcan la actuación del equipo técnico del poder judicial de Córdoba especializado en violencia familiar

AutorSusana Ottogali de Aicardi
Cargo del AutorJueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la ciudad de Córdoba
Páginas131-159
CAPÍTULO V
LINEAMIENTOS DE LA LEY Nº 9283
QUE ENMARCAN LA ACTUACIÓN DEL EQUIPO
TÉCNICO DEL PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA
ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA FAMILIAR
Susana Ottogalli de Aicardi1
A las y a los profesionales del Equipo Técnico
del fuero de Violencia Familiar de Córdoba
que diariamente realizan su valioso aporte
con responsabilidad y esmero
Sumario: I. Introducción. II. Punto de partida: la ley. III. Marco
legal: Ley de Violencia Familiar N° 9283. 1. Lineamientos gene-
rales. a. Objeto. Qué se pretende alcanzar. b. Bienes jurídi-
cos tutelados. Valoración del daño producido. c. Concepto de
violencia familiar. Hechos o circunstancias que comprende.
d. Tipos de violencia. e. Quiénes están legitimados para de-
nunciar. Lectura del contexto. f. Reserva de identidad de la
persona denunciante. g. Urgencia y prioridad. h. Orden pú-
blico. Oposición de la víctima. i. Principio orientador: Preve-
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Jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la ciudad de Córdoba.
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nir la revictimización. 2. Distintos momentos de intervención.
a. Constatación de la situación, artículo 20 Ley Nº 9283. b.
Diagnóstico de situación. “El momento” de intervención del
Equipo Técnico del fuero. c. Evaluación para los dispositivos
Salva y Pulsera Electrónica. IV. Inquietudes varias y expec-
tativas de los jueces al dar intervención al Equipo Técnico del
fuero. V. Acerca de la interdisciplina. VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Este espacio que me convoca pretende desarrollarse desde la
práctica y la experiencia, como intento de sistematización de la
intervención de los equipos técnicos judiciales en los procesos de
violencia familiar, tanto desde el marco que establece la Ley Nº
9283 para la consecución de la finalidad por ésta definida, cuan-
to del modo en que esa actuación de los equipos es esperable que
sea llevada a cabo para dar respuesta a los requerimientos de los
jueces especializados en la materia para la resolución de las cau-
sas sometidas a su estudio. Esto último, en razón de que toda la
preparación, capacitación y pericia de los equipos auxiliares de
la magistratura encuentra en esa instancia de elaboración del
informe para ilustrar al juzgador que requirió su intervención, el
objetivo final de su actuación, sin que tal afirmación implique dejar
de ponderar el efecto de reflexión que muchas veces implica para
las personas involucradas, el paso por esa evaluación o diagnós-
tico, por la importancia que de por sí tiene la pregunta (sabemos
que más que una respuesta) y también por la devolución que se
puede realizar al finalizar el estudio.
El fin principal del informe técnico es, en definitiva, coadyu-
var a integrar el conocimiento del juez al momento de dictar una
resolución o de orientar un proceso, y por tanto es de trascenden-
tal importancia que los profesionales que van a intervenir conoz-
can con la mayor precisión posible lo que los juzgadores necesitan
obtener de esa evaluación. Tal referencia la aportará, en el caso
concreto, el mismo oficio librado desde el juzgado al requerir la
intervención del equipo, sin embargo, es preciso enfatizar que, a
más de los Acuerdos Reglamentarios dictados por el Tribunal
Superior de Justicia que regulan la actuación de los equipos espe-
cializados, coexiste un marco de referencia general dentro del
cual se debe desarrollar el trabajo de los técnicos —ya que lo de-
fine y lo encuadra— el cual está estructurado desde la propia ley.

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