Necesidad de regular el procedimiento del juicio de adopción en la ley provincial nº 9944 para asegurar los derechos involucrados

AutorMaría Verónica Ruiu
Cargo del AutorAbogada. Especialista en Derecho de Familia. Prosecretaria letrada en el fuero de niñez, adolescencia, violencia familiar y de género
Páginas281-312
CAPÍTULO XI
NECESIDAD DE REGULAR EL PROCEDIMIENTO DEL
JUICIO DE ADOPCIÓN EN LA LEY PROVINCIAL
Nº 9944 PARA ASEGURAR LOS
DERECHOS INVOLUCRADOS
María Verónica Ruiu1
Sumario: I. Palabras preliminares. II. La constitucionali-
zación del derecho privado: su trascendencia en el reconoci-
miento de derechos humanos. III. La adopción en el Código
Civil y Comercial. IV. Reglas procesales en la normativa de
fondo. V. Principios que guían la adopción. VI. Proceso de
adopción en el Código Civil y Comercial. 1. Declaración judi-
cial de adoptabilidad. 2. Guarda con fines de adopción. 3.
Juicio de adopción. VII. Aproximación a la Ley Nº 10.305.
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Abogada. Especialista en Derecho de Familia. Prosecretaria letrada en el fuero de niñez,
adolescencia, violencia familiar y de género. Profesora de las materias Derecho Privado VI
y Derecho Privado VII de la carrera de abogacía de la Universidad Siglo 21. Tutora en el
Boletín Judicial del Poder Judicial de Córdoba.Colaboradora de la Revista Actualidad
Jurídica “Familia y Niñez”.
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Principios que guían los procedimientos en el Fuero de Fa-
milia. VIII. Procedimiento de la adopción de integración y de
personas mayores de edad previsto por la Ley Nº 10.305: jui-
cio común. IX. Palabras finales. X. Bibliografía.
I. PALABRAS PRELIMINARES
La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial2 —CCyC—
produjo importantes y significativas modificaciones en el derecho
de las familias y, en consecuencia, en la adopción.
Las modificaciones sustanciales y procesales en el derecho
fondal exigieron de las provincias un esfuerzo a fin de adaptar y
aggiornar la normativa procesal a los principios y normas plasma-
dos en el CCyC.
Estos cambios se han producido de manera paulatina y aún
encontramos institutos que carecen de una regulación procesal
específica lo que dificulta trazar un camino procedimental claro,
que contenga etapas determinadas, a fin de asegurar la tutela
judicial efectiva. No escapa a esta realidad el juicio de adopción
en la ciudad de Córdoba.
En la tarea de armonizar la normativa procesal a los cambios
en los institutos del derecho de las familias con la previsión de las
distintas realidades familiares, conforme a la mirada pluralista
presente en el Código Civil y Comercial, en la provincia de Córdoba
se sancionó el Código de Procedimiento de Familia —C.P.F.— (Ley
Nº 10.305)3 que regula la organización, competencia y procedi-
miento del Fuero de Familia.
Es dable aclarar que esta ley solo es aplicable en la ciudad de
Córdoba, que corresponde a la primera circunscripción judicial,
por tanto, en aquellas circunscripciones en las que no se aplique
la Ley Nº 10.305 rige el Código Procesal Civil y Comercial (C.P.C.).
Conforme a ello, el análisis será delimitado a los aspectos pro-
cesales en el juicio de adopción en la ciudad de Córdoba.
2 Aprobado por Ley Nº 26.994 el 01/10/2014, promulgado según Decreto 1795/2014 el 07/10/
2014, publicado en el boletín oficial el 08/10/2014.
3 Sancionada el 23/09/2015, publicada en el Boletín oficial de Córdoba (B.O.C.) el 08/10/
2015.
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Hasta la entrada en vigencia del C.P.F. la competencia en
materia de adopción correspondía al Fuero de Familia; a par-
tir de dicha fecha, tal competencia pertenece al Fuero de Niñez,
Adolescencia, Violencia Familiar y de Género. Solo ha quedado
bajo la órbita de los Juzgados de Familia la adopción de integra-
ción y la adopción de personas mayores de edad, salvo que otro tri-
bunal hubiese prevenido (art. 16, inc. 6, Ley Nº 10.305).
El Poder Judicial de Córdoba, por medio del Acuerdo Regla-
mentario Nº 1370 de fecha 15 de junio de 2016, dispuso que las
causas sobre situación de adoptabilidad y de adopción deberán
tramitarse ante el Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Fami-
liar y de Género, salvo las excepciones ya indicadas.
Conforme a todo lo expresado, se persigue indagar sobre los
lineamientos procesales que deben regir en el juicio de adopción
conforme a los principios y pautas plasmados por el CCyC y el
marco convencional vigente.
II. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO: SU
TRASCENDENCIA EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS
El Código Civil y Comercial significó un importante avance en
el reconocimiento de derechos humanos, especialmente en mate-
ria de las familias.
Esta perspectiva es incorporada expresamente en su Título
Preliminar, en los artículos 1º y 2º. Así, en el artículo 1º, prevé que
“los casos que este Código rige deben ser resueltos según las le-
yes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacio-
nal y los tratados de derechos humanos en los que la República sea
parte […]”.
Por su parte, el artículo 2º establece que la ley debe ser inter-
pretada conforme a ciertas pautas, entre las que menciona “las
disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos huma-
nos”.
Por tanto, la interpretación de las normas y las resoluciones
que dicten quienes detenten la magistratura deben estar en con-
sonancia con los principios y derechos plasmados en el llamado
bloque de constitucionalidad federal.
Es decir, el CCyC responde a una perspectiva de derechos hu-
manos, donde se persigue el reconocimiento y efectivo goce de
derechos por la persona humana.

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