Los padres con discapacidad en un proceso de control de legalidad de una medida excepcional de proteccion de derechos, derechos del niño y su interés superior
Autor | Hugo Fernando Conterno/Jorge Luis Carranza |
Cargo del Autor | Funcionario de Asesoría de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género del Octavo turno de la ciudad de Córdoba/Ex juez de Violencia Familiar, Género, Niñez y Adolescencia de 1ª Nom. de la ciudad de Córdoba |
Páginas | 255-279 |
CAPÍTULO X
LOS PADRES CON DISCAPACIDAD EN UN PROCESO
DE CONTROL DE LEGALIDAD DE UNA MEDIDA
EXCEPCIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS,
DERECHOS DEL NIÑO Y SU INTERÉS SUPERIOR
Hugo Fernando Conterno1 - Jorge Luis Carranza2
“En el proceso el tiempo no es oro, es justicia”
Eduardo J. Couture
Sumario: I. Justificación. II. La situación de conflicto que
se presenta. III. Completando el marco normativo con las Re-
glas de Brasilia. IV. ¿ Qué sucede en la práctica? V. Los de-
rechos de los niños y sus tiempos. VI. Avanzando en la Re-
presentación del progenitor. Función de la presunción de
capacidad. VII. Posibles soluciones al problema. VIII. Con-
clusión. IX. Bibliografía 3.
1 Funcionario de Asesoría de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género del Octavo
turno de la ciudad de Córdoba.
2
Ex juez de Violencia Familiar, Género, Niñez y Adolescencia de 1ª Nom. de la ciudad de
Córdoba.
3 El presente trabajo contó con la inestimable colaboración de la Abogada Patricia Terzaga,
a quien agradecemos infinitamente.
256 HUGO FERNANDO CONTERNO - JORGE L. CARRANZA
I. JUSTIFICACIÓN
El proceso judicial de Control de Legalidad de una Medida
Excepcional de Protección de Derechos es el escenario en donde
se puede ver una de las formas más fuertes de injerencia estatal
en la vida familiar. Es que allí se dirime si la actuación del Órga-
no de Protección de Derechos (la Se.Naf o las U.D.E.R. en el inte-
rior provincial) que ha dispuesto retirar transitoriamente al niño,
niña o adolescente (NNA) de su centro de vida, por entender que
el mismo sufre una vulneración de derechos; ha sido acorde a
derecho y si dicha Medida Excepcional de Protección reúne los
criterios de oportunidad y proporcionalidad para su dictado. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.) tiene
dicho que: “La excepcionalidad de la separación familiar encuen-
tra su razón de ser en el hecho de que el disfrute mutuo de la convi-
vencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en
la vida de la familia, siendo una de las interferencias más graves
la que tiene por resultado la división de la misma”4.
El Estado en el marco de estos procesos se presenta en una
pluralidad de roles: tenemos al Órgano de Protección de Dere-
chos (que dispuso la separación transitoria del NNA de su centro
de vida)5; el Juez (que debe resolver acerca de la Legalidad de la
Medida Excepcional dispuesta por el Órgano Administrativo, pero
además puede declarar en estado de Adoptabilidad al NNA)6; el
Representante Complementario del NNA; eventualmente el
Abogado del Niño y el patrocinio letrado gratuito que se le debe
otorgar a los padres en caso de estar contemplados en la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita (Ley Nº 7982) 7.
4 C.I.D.H., Condición jurídica y derechos humanos del niño- Opinión Consultiva C- 17/02
del 28/08/2002- Serie A, Nº 17, párrafo 72.
5 Ello se infiere de los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 9944.
6 En el artículo 64, inciso a de la Ley Nº 9944, se reconoce la competencia del Juez de Niñez,
Adolescencia y Violencia Familiar para ejercer el Control de Legalidad de la Medida Excep-
cional y por aplicación del artículo 609, inciso a del C.C. y C.N. cuenta con la competencia
para efectuar la declaración judicial de la situación de adoptabilidad.
7 El artículo 608 del C.C. y C. N referido a los sujetos que intervienen en el procedimiento
que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad establece que os-
tentan la calidad de partes del mismo el N.N.A., si tiene edad y grado de madurez suficientes
comparece con asistencia letrada y los padres u otros representantes legales del N.N.A.
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