Las vías recursivas en el marco de las leyes de niñez, violencia familiar y violencia de genero de la provincia de Córdoba
Autor | Maria Julia Simian y Carla Olocco de Otto |
Cargo del Autor | Funcionaria del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de Cuarta Nominación de la Ciudad de Córdoba. Abogada. Especialista en Derecho de Familia, UNC/Jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación de la Ciudad de Córdoba |
Páginas | 11-40 |
CAPÍTULO I
LAS VÍAS RECURSIVAS EN EL MARCO DE LAS LEYES
DE NIÑEZ, VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLENCIA DE
GÉNERO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Por María Julia Simian1 y Carla Olocco de Otto2
Sumario: I. Introducción. II. Nociones básicas sobre recur-
sos. III. Análisis de las vías impugnativas a la luz de la ley
provincial Nº 9944. 1. Recurso de reposición. 2. Recurso de
apelación. 3. Análisis de adminisbilidad formal. 4. Recurso
de apelac ión planteado en subsidio al de reposición. 5. Recurso
de casación.6. Recurso directo. IV. Análisis de las vías recur-
sivas en la Ley Nº 9283 y su modificatoria Ley Nº 10.400. 1.
Resoluciones recurribles. 2. Recurso de reposición o revoca-
toria. 3. Recurso de apelación. 4. Trámite del recurso en
1 Funcionaria del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de Cuarta
Nominación de la Ciudad de Córdoba. Abogada. Especialista en Derecho de Familia, UNC.
2 Jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación de
la Ciudad de Córdoba.
12 MARÍA JULIA SIMIAN - CARLA OLOCCO DE OTTO
primera instancia. 5. Recurso de apelación interpuesto en
subsidio del de reposición. 6. R ecursos extraordinarios. Re-
curso de casación. a. Recurso de casación. c. Recurso direc-
to o queja. V. Análisis de las vías impugnativas a la luz de la
ley provincial Nº 10.401. VI. Cambio de efecto de los recursos.
VII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El presente ensayo tiene como meta despejar dudas sobre la
cuestión recursiva en los procesos judiciales iniciados ante los
Jueces con Competencia en Niñez, Adolescencia, Violencia Fami-
liar y Género de la ciudad de Córdoba, la que ha quedado deter-
minada por las atribuciones conferidas por tres normativas pro-
vinciales, a saber: a) Ley Provincial Nº 9944 referida al control de
la legalidad de los actos administrativos efectuados por la Secre-
taría de Niñez, Adolescencia y Familia —en adelante SENAF—
en el marco de Sistema de Protección Integral de N.N. y A., b) Ley
Provincial Nº 9283 y su modificatoria Nº 10.400 ante las medidas
protectorias dictadas en el marco de hechos de violencia familiar,
y c) Ley Provincial de Violencia de Género Nº 10.401 ante las
medidas protectorias dictadas en el marco de hechos de violen-
cia de género.
II. NOCIONES BÁSICAS SOBRE RECURSOS
“Recurso”, según sostenía COUTURE, significa literalmente re-
greso al punto de partida, “es un recorrer, correr de nuevo el cami-
no ya andado”3. Además FAIREN GUILLEN (1955), afirmó que “Los
recursos tienen por objeto evitar que la posibilidad de un error
judicial ocasione un agravio al litigante”4, por ello todo el sistema
impugnatorio articulado en las leyes procesales, puede servir a
un doble fin: por un lado busca el aumento de las garantías de una
correcta administración de justicia; y por el otro, la unidad de la
3 Citado en HITTERS, Juan Carlos, Técnica de los recursos ordinarios, con la colaboración
de Manuel O. Hernández, 2ª ed., Librería Editora Platense, La Plata, 2004, p. 52.
4 Ibídem, p. 25.
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