La designación de un curador del penado en los controles de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos

AutorLeticia A. Menéndez/Jorge L. Carranza
Cargo del AutorProsecretaria letrada del Juzgado de Violencia Familiar, Género, Niñez y Adolescencia de 1ª Nom. de la ciudad de Córdoba/Ex juez de Violencia Familiar, Género, Niñez y Adolescencia de 1ª Nom. de la ciudad de Córdoba
Páginas241-253
CAPÍTULO IX
LA DESIGNACIÓN DE UN CURADOR DEL PENADO
EN LOS CONTROLES DE LEGALIDAD DE LAS
MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS
Leticia A. Menéndez1 – Jorge L. Carranza2
Sumario: I. Justificación. II. Análisis del artículo 12 del Có-
digo Penal. Naturaleza jurídica. III. Análisis de las restric-
ciones a la capacidad contempladas en el CCyCN y en la Ley
Nº 26.657. Determinación de la capacidad restringida del
penado de acuerdo a los nuevos paradigmas. IV. ¿Qué es la
Medida Excepcional de Protección de Derechos? Su finalidad
V. Efectos que tiene en la Responsabilidad parental la vigen-
cia de una Medida Excepcional de Protección de Derechos.
VI. La manifestación de voluntad de un/a progenitor/a res-
1 Prosecretaria letrada del Juzgado de Violencia Familiar, Género, Niñez y Adolescencia
de 1ª Nom. de la ciudad de Córdoba.
2
Ex juez de Violencia Familiar, Género, Niñez y Adolescencia de 1ª Nom. de la ciudad de
Córdoba.

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